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  • Abuelo fue condenado a siete años de prisión por el abuso sexual de su nieta de 10 años

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 24/05/2025 19:58

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó firme la condena a siete años de prisión a un hombre por abuso sexual simple a su nieta de 10 años, en un hecho ocurrido en la ciudad de Goya, en enero del 2024. La defensa del imputado había solicitado la impugnación del fallo al argumentar supuestos vicios de nulidad y falta de pruebas directas contra el acusado, sin embargo el máximo órgano tribunalicio confirmó la sentencia, argumentando que la valoración probatoria y la calificación legal fueron correctas, desestimando los agravios de la defensa. Los hechos ocurrieron el 4 de enero del 2024 alrededor de las 20. Según el expediente, en la ocasión "el acusado ingresó al baño de su domicilio donde abusó sexualmente de su nieta de 10 años de edad, sometiéndola a tocamientos impúdicos de vagina y pechos". El fallo de la condena del tribunal de juicio "se sustentó principalmente en el testimonio de la menor, brindado en una sala de entrevista especializada con la psicóloga forense. Además, se consideraron los testimonios de los padres de la niña y otros profesionales que la asistieron psicológicamente, así como documentos que acreditaron el vínculo familiar". También se tuvo en cuenta "los indicios emocionales de la menor tras el incidente" donde los profesionales "observaron aspectos psico-afectivos, como angustia, ansiedad y malestar". A la vez, "notaron cambios en su ritmo de sueño y alimentación, y se mostró más dispersa e introvertida. Estos signos indican que la víctima ha transitado por una experiencia traumática de contenido sexual", valoró el tribunal. En el desarrollo del debate, la defensa del imputado argumentó que la sentencia condenatoria "presentaba vicios de arbitrariedad que la tornan nula", alegando violaciones a derechos constitucionales e internacionales del imputado y del debido proceso. A su vez sostuvo que "no se ha podido acreditar el abuso sexual simple". En tanto que la sentencia se basó en la correcta valoración de las pruebas presentadas, que incluyeron testimonios y el análisis psico-afectivo de la menor. El máximo tribunal argumentó que, aunque no hubo pruebas directas del hecho, los testimonios y la conducta de la menor fueron suficientes para establecer la existencia del abuso. Destacaron a su vez que la decisión del tribunal fue coherente y se ajustó a la tipificación penal propuesta, cumpliendo con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. La sentencia condenatoria fue del 30 de julio de 2024 y ratificada en la actualidad por el Superior Tribunal de Juicio.

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