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  • Sobreseyeron a expolicía acusado de abuso sexual infantil porque la acción penal prescribió

    Parana » Ahora

    Fecha: 23/05/2025 00:29

    El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dictó el sobreseimiento de J.E.R, imputado por abuso sexual contra una menor ocurrido hace más de 17 años, al considerar que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción. La decisión judicial generó tensión entre los derechos del imputado y los reclamos de justicia por parte de la Fiscalía y la víctima. Los hechos atribuidos al expolicía provincial J.E.R habrían ocurrido aproximadamente entre 2006 y principios de 2008 en un domicilio de la zona este de la ciudad de Paraná (Los nombres del acusado y la víctima, como también el barrio donde sucedieron los hechos AHORA los reserva para resguardar a la denunciante). La víctima era entonces una niña de 7 u 8 años. La acusación lo encuadró en el delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, con una pena máxima de diez años de prisión según el Código Penal vigente en esa época. La denuncia contra el expolicía que prestaba servicios en la comisaría quinta se realizó en 2013, pero no tuvo movimientos hasta que asumió el juez Budasoff este año. En seis días, el exfiscal logró la aprehensión del sospechoso que estaba viviendo en el sur del país. La defensa técnica de J.E.R, a cargo de Claudio Berón, solicitó el sobreseimiento argumentando que desde el cese del hecho (principios de 2008) hasta la declaración indagatoria del imputado ocurrida el 11 de abril pasado habían transcurrido 17 años. Sostuvo que el plazo de prescripción de 10 años para el delito aplicaba, y que ninguna causal interruptiva válida había operado bajo la ley de aquel tiempo. La Fiscalía, representada por Sofía Patat, se opuso al planteo. La Fiscal señaló que la causa se inició en 2013 y que J.E.R fue citado a indagatoria pero nunca pudo ser localizado, lo que llevó a que se dictara su rebeldía y captura en junio de 2014. El expolicía fue finalmente hallado en Caleta Olivia, Santa Cruz, recién en abril de 2025. Según la Fiscalía, la tramitación de la causa no avanzó “por la rebeldía de J.E.R”, quien habría actuado deliberadamente para evadirse de la justicia tras conocer la denuncia, frustrando así la investigación. La Fiscal argumentó que la normativa interna sobre prescripción, que no incluía la rebeldía como causal de interrupción o suspensión, colisiona con la normativa internacional de protección de la niñez y las mujeres víctimas de delitos sexuales. Hizo referencia a tratados como la Convención Americana, Convención de los Derechos del Niño, CEDAW y la Convención de Belém do Pará, incorporados a la Constitución Nacional. La representante del Ministerio Público Fiscal enfatizó la violación de “graves derechos humanos” de una víctima “doblemente protegida por su condición de menor y de mujer”, y cómo la aplicación de la prescripción en este caso afectaría derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, la debida diligencia reforzada, el interés superior del niño y el derecho a la igualdad ante la ley, generando una “consecuente responsabilidad estatal”. Resaltó que leyes posteriores (26.705 de 2011 y 27.206 de 2015) sí introdujeron la suspensión de la prescripción en delitos sexuales contra menores hasta la mayoría de edad, buscando “superar la situación de desprotección”, y que estas normas consolidaron instrumentos internacionales. El juez de Garantías, Mariano Budasof, desestimó los argumentos de la Fiscalía y acompañó el planteo de la defensa. En sus fundamentos, el magistrado explicó que la extinción de la acción penal es un presupuesto de orden público y debe atenderse con prioridad. Confirmó que, conforme al artículo 62 inciso 2° del Código Penal, el plazo de prescripción para el delito imputado es de 10 años. El punto central de la decisión judicial radica en la no aplicación retroactiva de las leyes posteriores (26.705 y 27.206) que introdujeron causales de suspensión de la prescripción en delitos sexuales contra menores. El juez determinó que estas normas, aunque buscan proteger a las víctimas, son posteriores a los hechos y más gravosas para el imputado. Aplicarlas implicaría una violación del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa (leyes ex post facto), consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez subrayó que, bajo el artículo 67 del Código Penal vigente al momento de los hechos (modificado por Ley 25.990 en 2005), la declaración de rebeldía no era una causal válida de interrupción o suspensión de la prescripción. Enfatizó que el principio de legalidad exige que las causales de suspensión e interrupción estén establecidas taxativamente en la ley, y que los jueces no pueden legislar ampliando estos supuestos por vía interpretativa o analógica, por más que la norma de la época pudiera considerarse una “falencia”. Respecto al argumento de la evasión deliberada del imputado, el juez lo consideró basado en “conjeturas”. Afirmó que la declaración de rebeldía solo constató la imposibilidad de notificarlo. Además, señaló que el Estado tuvo los recursos para hallar a J.E.R durante el tiempo transcurrido, citando como ejemplo que el propio magistrado logró su localización en solo seis días al asumir la transición y articular medidas específicas. Por lo tanto, no se puede atribuir al imputado el retraso del trámite basándose en una supuesta fuga deliberada. En consecuencia, al concluir que el plazo de prescripción de 10 años se había cumplido holgadamente sin actos interruptivos o suspensivos válidos según la ley aplicable, el juez declaró extinguida la acción penal. La resolución dictó el sobreseimiento definitivo de J.E.R, ordenó su inmediata libertad y el levantamiento de su rebeldía. La Fiscalía dejó constancia de la reserva del Caso Federal, lo que indica la intención de recurrir la decisión ante instancias superiores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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