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  • La Justicia de Salta impuso fuerte condena por grooming

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/05/2025 22:29

    La Justicia de Salta condenó a 18 años un hombre como autor de los delitos de Grooming, promoción de la corrupción de menores, promoción de la prostitución agravada por la minoría de las víctimas, todo ello en concurso real. Durante los meses de diciembre de 2023 y agosto de 2024, el acusado se relacionó a través de internet -mediante Whatsapp, Instagram y Telegram- con 12 menores de edad, buscando su propia satisfacción sexual, a cambio de dinero y vulnerando de este modo la indemnidad e integridad sexual de los menores, según se desprende de la causa. Durante los alegatos, la fiscal penal especializada en ciberdelincuencia, Sofía Cornejo, destacó el anonimato, la masividad de alcance en cuestión de segundos, la no necesidad de cercanía física, el no dar la cara en definitiva, plantea un combo perfecto para este tipo de delitos, en los que personas tan vulnerables como los niños, niñas y adolescentes. Explicó que son blanco fácil para los adultos que buscan influenciar, manipular y vulnerar su integridad, en busca de satisfacción propia, procurando un ámbito de anonimato e impunidad que los vuelve más avezados y crueles en sus modos de operar. En el caso también se hizo hincapié en la existencia de una retribución pecuniaria por parte del acusado a los menores, a quienes les ofrecía dinero a cambio de una foto o un video, manipulándolos e incitándolos además, a tener encuentros físicos sexuales. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló, asimismo, que el acusado fue escalando en su accionar con respecto a las menores víctimas, ya que no se limitó a propiciar el intercambio de imágenes por dinero, sino que, valiéndose de la confianza alcanzada con ellos, llegó a proponerles encuentros sexuales, que no se concretaron, quedando la conducta desplegada en el ámbito digital. En este escenario, el juez Guillermo Pereyra condenó al acusado a una pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo y dispuso que realizara tratamiento psicológico y fuera registrado en el Banco de Datos Genéticos. “Así, partiendo de lo dispuesto por los artículos 131, 125, 126 último párrafo (grooming- 12 hechos; corrupción de menores – 6 hechos – y promoción de la pro agravado por determinar menores de edad – 6 hechos)-, el mínimo es de 10 años de prisión y el máximo debe fijarse en el tope legal, es decir 50 años de prisión por que la aplicación de la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos (artículo 55 in fine), ante la multiplicidad de hechos el del artículo alcanza un monto que lo rebaza extensamente”, concluyó.

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