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Concordia » Diario Junio
Fecha: 22/05/2025 21:43
En el caso del edifició CANTENÁ, se intervino de forma ilegal la fachada de una vivienda protegida por la Ordenanza N.º 29.789, con Nivel de Protección 2 según el Catálogo de Patrimonio de Concordia. A su vez, se violó el Factor de Ocupación Total (FOT), un parámetro técnico que regula cuánta superficie construida se admite por la superficie del terreno. El expediente que habilitó el proyecto del edifico incluía dictámenes de la Comisión de Patrimonio que exigían mantener parte de la fachada histórica, que fueron ignorados. Las demoliciones se iniciaron sin autorización ni actualización de planos, bajo la excusa de requerimientos de la Cooperativa Eléctrica para la instalación de un transformador. Con el edificio terminado y ante la imposibilidad de obtener el Final de Obra, la empresa y el arquitecto solicitaron al municipio la eximición de la multa y la aprobación de una ampliación del proyecto original mediante la compra del lote lindero en calle Carriego 66, que se trata también de un inmueble que está incluido en el patrimonio protegido de la ciudad. Esta operación apunta a subsanar el exceso de metros construidos, incorporando una propiedad que no formaba parte del proyecto aprobado. Fuentes técnicas del municipio consultadas por este medio confirmaron que “no se trata de un caso aislado” y que existe un patrón recurrente: “Siempre los mismos nombres, siempre los mismos métodos”. Desde la Asesoría Legal de la municipalidad se habían pronunciado en contra de conceder la eximición, señalando que las justificaciones son «extemporáneas» y que las sanciones responden a «infracciones concretas y verificadas». El Cantená y lo que queda de la fachada histórica intervenida sin autorización. Al fondo, a la izquierda, la propiedad lindera adquirida con posterioridad con el fin de subsanar el exceso de metros cuadrados construidos La primera respuesta del estado municipal fue determinar una multa del 660% sobre la Tasa General Inmobiliaria (Resolución 7599/2024 del 27 de noviembre pasado), la que se debe cobrar hasta tanto se adecúe la obra a la normativa vigente. Ahora, el actual Ejecutivo Municipal instruyó a sus concejales -despacho mediante- a que le apruebe una salida airosa y elegante para los desarrolladores inmobiliarios responsables del moderno y fastuoso proyecto de calle Carriego. Esto fue lo que leyó la secretaría de la presidencia del Concejo Deliberante en la sesión de este jueves y aprobaron los nueves concejales oficialistas: «El Departamento Ejecutivo remite varios expedientes solicitando la eximición del recargo del 660% sobre la tasa general inmobiliaria en concepto de multa por intervención de fachada declarada de interés patrimonial Nivel 2 de protección en calle Carriego Nº 66/76. Reunido el Consejo en Comisión y luego un intercambio de opiniones, visto el expediente de referencias se resuelve aprobar en todos sus términos la resolución que se acompaña autorizando al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas administrativas necesarias a fin de compensar el perjuicio ocasionado a raíz de la intervención realizadas en el inmueble de calle Carriego 76, conforme se expresa en el articulado. Artículo primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las medidas administrativas necesarias a fin de compensar el perjuicio ocasionado a raíz de las intervenciones realizadas en el inmueble de calle Carriego 76 en la fachada del inmueble que se encuentra comprendido en el régimen de protección patrimonial ordenanza número 29.789 y decreto número 884 del 2022, expresando el carácter excepcional de la presente medida en atención a las particularidades del caso conforme lo expresan los fundamentos del presente despacho…» “Cuando el expediente de una obra privada pasa por la Oficina de Planeamiento lo que se hace es coincidir con el dictamen del Consejo de Patrimonio y el Consejo del Código de Ordenamiento Urbano. Los tres deben estar en la misma línea”, explicó una fuente técnica a este medio. “Esta obra tiene varios incumplimientos graves y sin embargo, el Ejecutivo pidió perdonarles la infracción”. En este punto es fundamental marcar la diferencia entre los conceptos de transgresión y excepción: Las excepciones son mecanismos habilitados por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUyT) que, en casos específicos y debidamente fundamentados, permiten apartarse de ciertos parámetros normativos con intervención técnica y aprobación legislativa. Por el contrario, la transgresión es una violación directa de la norma, ejecutada sin autorización y con hechos consumados. Más allá de lo que informaron las distintas áreas intervinientes, la voluntad política vuelve a ser indultar y remendar una nueva transgresión al COUyT Un modus operandi conocido: Los casos del Horizonte Centro y el Portal Norte El edificio proyectado por el “Fideicomiso Horizonte Centro” en calle Pellegrini 473 es otro ejemplo de esta práctica. La propuesta inicial de 2013 contemplaba 1.522 m² construidos, dentro de los parámetros del COUyT. Sin embargo, a través de sucesivas modificaciones, se terminó levantando un edificio de 3.116 m², el doble del FOT (Factor de Ocupación Total) permitido, superando en dos pisos la altura autorizada y ocupando la totalidad del terreno. Los responsables del proyecto —el abogado Wenceslao Gadea y el arquitecto Pablo Gadea— lograron finalmente una ordenanza de excepción aprobada por el Concejo Deliberante, que legitimó la obra fuera de norma a cambio de una compensación económica por la llamada “renta diferencial”. El monto abonado —$16.310.808,49— representó apenas una quinta parte del beneficio obtenido, estimado en más de $80 millones al valor del metro cuadrado de ese momento. El informe jurídico del abogado Diego Luis Labeque Drewanz, por entonces Asesor Legal de la Secretaría de Obras Privadas del municipio, fue categórico: «…lo ofrecido tan solo llegaría a una quinta parte del beneficio extra que obtendrían por lograr, a través de un acto administrativo legislativo, las excepciones planteadas.» Más aún, el mismo informe advertía sobre la conducta reiterada: “…los desarrolladores inmobiliarios y profesionales intervinientes (…) han actuado con anterioridad en reiterados pedidos de excepciones y obras con franca violaciones a las normas urbanísticas y de la construcción (…) como en la obra de calle Urquiza y Montevideo (N del R: El edificio conocido como «Portal Norte») donde intervinieron los mismos profesionales, contratados por la Mutual del personal de CTM.” La reiteración de estas prácticas también interpela el rol del Colegio de Arquitectos de Concordia, especialmente a través de su Tribunal de Ética ¿Qué postura toma dicha institución frente a conductas reiteradas que transgreden las normas urbanísticas? ¿No debería pronunciarse sobre la competencia desleal e injusta entre profesionales que sí actúan de acuerdo a derecho y dentro de las normas, que incluso pierden clientes por negarse a hacer lo incorrecto, mientras otros se beneficiarían violando las reglas? Excepciones, exenciones y usurpación vip: “La política antes era sinónimo de privilegios para los amigos…» Días atrás, el intendente Francisco Azcué, en alusión a la recuperación del Hotel Ayuí por parte del gobierno provincial, declaró: “La política antes era sinónimo de privilegios para los amigos; nosotros vinimos a poner orden”. El mandatario se mostró firme al marcar -supuestas- diferencias con gestiones anteriores y reafirmar un rumbo de gestión “seria, ética y de resultados”. Sin embargo, esa firmeza institucional parece seguir estando en veremos… Posteriormente, el intendente ordenó -con un fuerte operativo policial y parapolicial- la recuperación para la Municipalidad de Concordia de un predio de tratamiento de residuos en zona Sur de la ciudad que estaba «usurpado» por la Cooperativa de Trabajo Mundo Reciclado; es decir, por una treintena de los trabajadores más pobres entre los pobres en una de las zonas más pobres de una de las ciudades históricamente con mayor pobreza de la Argentina. Una demostración de «firmeza y determinación» que no se repite con los desarrolladores inmobiliarios. Otro ejemplo de «firmeza selectiva» involucra de nuevo a los hermanos de apellido Gadea (Pablo y Wenceslao), quienes además de las múltiples excepciones y exenciones logradas para sus emprendimientos inmobiliarios, todavía mantienen cercado un terreno de 4860.69 Mts. en una zona exclusiva de Concordia, que vale cientos de miles de dólares, y que pertenece -con escritura en mano- al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM). Cerco por calle 25 de Febrero levantado por el desarrollador inmobiliario en terreno propiedad del INVyTAM Cerco por calle Hipólito Yrigoyen Cerco por Calle José Arévalo A la fecha, el Ejecutivo ni el INVyTAM dieron a publicidad orden de desmantelar dicho perímetro ni demoler lo que parece un galpón construido por el desarrollador ni tomar posesión del terreno, sobre todo ahora que -según pudo saber este medio- a mediados de 2024 la nonagenaria ciudadana que había vendido los derechos y acciones posesorios, además de todos los derechos litigiosos al arquitecto Gadea, pidió dar por terminado el tercer juicio de usucapión que había iniciado (Perdió los dos anteriores), reconociendo la existencia de la escritura a favor del INVyTAM que, al inscribir el lote en el Registro de la Propiedad en julio de 2023, pasó a ser formalmente el nuevo titular del terreno. Por tal motivo, la actora consideró -al pertenecer legalmente el bien a alguien que no estaba en el juicio- que el objeto del mismo desapareció, algo que judicialmente se llama «sustracción de la materia».
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