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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 22/05/2025 21:01
Jueves, 22 de Mayo de 2025, 10:12 Redacción EL ARGENTINO La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena por el delito de peculado contra Jorge Rodríguez, exdirector de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de Entre Ríos, al rechazar por razones formales el recurso extraordinario presentado por su defensa. De este modo, quedó firme la sentencia dictada en 2018 que lo halló culpable del desvío de más de cuatro millones de pesos del organismo estatal para financiar la creación y el funcionamiento de una escuela privada. El máximo tribunal del país resolvió que el planteo de Rodríguez no cumplió con los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007, lo que motivó su rechazo. La decisión fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Rodríguez había sido condenado en junio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná a dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias. La pena se basó en la utilización indebida de $4.018.000 del presupuesto de la DPV para financiar la Escuela Privada N° 235 “Heraclia Ruiz Díaz”, inaugurada en 2014. El fallo estableció que la DPV carecía de atribuciones legales para destinar fondos al sistema educativo. Además, durante el juicio se comprobó que el personal docente fue contratado mediante mecanismos administrativos del organismo vial, con documentación fechada antes incluso de la constitución formal de la asociación civil que supuestamente debía administrar el establecimiento educativo. La investigación se originó por una denuncia impulsada por diputados provinciales, quienes advirtieron el uso irregular de recursos públicos. En el juicio también fue condenado Néstor Alberto Kemerer, exdirector de Mantenimiento y Suministros de la DPV, mientras que Mario Ricardo Heyde, otro exfuncionario del organismo, fue absuelto por falta de acusación durante el debate. La Justicia determinó que la Asociación Civil “Los Viales”, creada para gestionar la escuela, era una figura jurídica ficticia, sin actividad real ni capacidad financiera, y que fue utilizada como pantalla para eludir los controles del Tribunal de Cuentas. Asimismo, se objetó la cesión gratuita y por 20 años de inmuebles públicos para uso escolar, en una maniobra que el tribunal consideró carente de respaldo normativo. La conducta de Rodríguez fue encuadrada en el artículo 261 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios públicos que sustraen o utilizan en provecho propio o de terceros bienes o servicios pagados por el Estado. La condena, ahora ratificada por la Corte, puso fin a una extensa cadena de recursos interpuestos por la defensa del exfuncionario, que intentó sin éxito revertir el fallo en las instancias provinciales y nacionales.
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