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Fecha: 22/05/2025 16:20
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas habló en el programa La Barra de Casal para explicar los alcances del decreto publicado en el Boletín Oficial que modifica los límites del derecho a huelga, cambiando la categoría de trabajadores esenciales. “En nuestro sistema, hasta ayer estaba previsto que sólo eran servicios esenciales, los servicios sanitarios, la producción y distribución de agua corriente, gas y electricidad y el control del tráfico aéreo, y lo que se establecía era que si hay una huelga en esos lugares, las partes tienen que tratar de garantizar una guardia mínima, justamente para no poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población, y eso funcionó de hace décadas, de manera ordenada” explicó el profesional, quien graficó esto agregando que “ustedes no han tenido jamás que dar una noticia de que por un conflicto gremial alguien ha perdido la vida, la salud o se puso en problemas la seguridad, es decir, nunca hubo un motivo para poner en discusión esto”. El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas dijo que de esta manera, el decreto publicado solo funciona “a los efectos de restringir el derecho de huelga a muchísimas más actividades, y además, dice que en el caso de una huelga en esos servicios, tienen que garantizarse en un 75% por lo menos, o sea que amplía y fija un porcentaje, además de crear una nueva categoría, que es la denominada de los servicios de importancia trascendental, entre los cuales incluye todo. Si uno analiza finamente, cualquier cosa podría entrar ahí, y en ese caso debe garantizarse un 50% del servicio normal, es decir, se acaba de prohibir el derecho de huelga”. Cremonte graficó nuevamente la situación: “voy a hacer una simplificación; de ahora en adelante, hay una categoría de trabajadores que van a poder hacer un 25% de paro, mientras que otro sector podrá hacer un 50% de paro”.
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