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  • Disolución del Iosper: qué dice el proyecto que tuvo dictamen del Senado

    Parana » APF

    Fecha: 22/05/2025 12:30

    La controversial iniciativa impulsada por el Gobierno de Entre Ríos obtuvo dictamen de la Cámara de Senadores con la firma de dos legisladoras justicialistas y será tratada la semana próxima. Entre los cambios que se introdujeron al proyecto original se encuentran la creación de un Consejo Consultivo integrado por los sectores que antes conformaban el Directorio y que los síndicos serán dos, elegido por la oposición. jueves 22 de mayo de 2025 | 11:34hs. El proyecto establece la disolución del Iosper y la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) tiene 37 artículos y dispone que “será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos, fondos existentes, delegaciones y subdelegaciones”. Uno de los cambios del proyecto -en relación al original- es que la OSER “se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud”, ya no con el Ministerio de Gobierno como planteaba la versión original. El segundo artículo dispone que la OSER tendrá por objeto “planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de sus afiliados y su grupo familiar” y menciona una serie de asistencias y servicios, desde internación, hasta laboratorio, pasando por asistencia farmacéutica. Luego da cuenta de las operaciones que tendrá la posibilidad de hacer la obra social: desde celebrar convenios con organizaciones provinciales, nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas; hasta asociarse con otras obras sociales, pasando por la contratación de servicios, la licitación de servicios y por la facultad para aprobar su estructura orgánica funcional y organizar su funcionamiento interno. El Directorio Actualmente el Iosper tiene siete directores que representan a diferentes sectores de los afiliados y son elegidos por ellos (uno que representa al personal estatal, otro al docente. Otro al sector policial, uno a los trabajadores municipales, otro a los empleados del Iosper, uno a los jubilados y otro a quienes trabajan en el Poder Judicial y en el Legislativo. La nueva obra social -según se indica en el proyecto al cual tuvo acceso esta Agencia- será administrada por un Directorio que estará integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores: uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal. “El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán cada dos años (el proyecto original establecía una renovación anual) una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia”. La remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y de los Síndicos Fiscalizadores, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo, se indica en el proyecto al que tuvo acceso esta Agencia. Luego se detallan los deberes y las atribuciones que tendrá el Directorio y, por otra parte, se indica que “el Directorio requerirá para sesionar la presencia del Presidente y, al menos, otro de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto”. “Los miembros del Directorio responderán con su patrimonio por los perjuicios económicos que puedan causar a la obra social por decisiones que sean penalmente responsables”, establece otro de los artículos. Entre las disposiciones transitorias del proyecto se establece que “hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social”. Consejo Consultivo Una de las novedades que se incorporaron al proyecto es la creación de un Consejo Consultivo que estará integrado por un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial, un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores Municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Policía de Entre Ríos y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; todos elegidos por sus pares. Es decir, estará integrado por todos los sectores que hasta su intervención conformaban el Directorio del Iosper. “Este Consejo Consultivo será ad honorem y tendrá relación con el Directorio, podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto y sus función será la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia” ¿Más afiliados? En el artículo 20°se dispone que “las personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al Iosper bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia”. “No serán afiliados obligatorios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominación, mientras no hayan cumplido la antigüedad de cuatro meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efectúe un aporte mínimo y cumpla los requisitos que al efecto reglamentara el Directorio”. El artículo siguiente dispone que “el Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de la afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad”. Síndicos Otra de las diferencias con el proyecto original es la designación de dos Síndicos Fiscalizadores en lugar de uno y que uno de los dos será definido por la oposición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Cámara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia”. “Los Síndicos Fiscalizadores serán propuestos a través de ternas, una por el Bloque oficialista y otra por Bloque opositor con mayor número de integrantes de la Cámara de Senadores. Durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional y se encargarán de realizar auditorías regulares sobre los estados financieros de la Obra Social y controlar la legalidad, transparencia y eficiencia de los contratos y convenios firmados, entre otras cuestiones. Transparencia activa El artículo 27º dispone que la obra social “deberá publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso público, la nómina completa de autoridades y funcionarios jerárquicos, detallando cargos, funciones y duración de los mandatos; las remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y demás funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales; contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, indicando objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecución; y la Estructura organizativa, organigrama y normativa vigente aplicable”. Agentes de retención “La Administración Provincial, las Municipalidades, Comunas y demás sujetos obligados y comprendidos en el artículo 5°, actuarán como agentes de retención, debiendo liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que la Obra Social informe, dentro de los diez días posteriores al pago de los sueldos al personal”, se señala en el artículo 29. Y el siguiente determina que “la Contaduría General de la Provincia retendrá de las sumas que por cualquier concepto correspondan a las Municipalidades o Comunas, los importes por deudas atrasadas en concepto de aportes, contribuciones e intereses”. (APFDigital)

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