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» Noticias del 6
Fecha: 22/05/2025 12:23
La Ordenanza XVIII Nº 304, que permite regularizar edificaciones con documentación incompleta, está vigente hasta junio de 2025. Hasta el momento solo 50 consorcios iniciaron el trámite, 24 lo liquidaron y apenas 6 concretaron el pago. La Municipalidad de Posadas insiste en la necesidad de adecuarse para garantizar la titularidad y seguridad jurídica de los inmuebles. La Municipalidad de Posadas reiteró a los propietarios y consorcios de edificios en altura que continúa vigente, hasta junio de 2025, el régimen especial de regularización edilicia establecido por la Ordenanza XVIII Nº 304. Esta normativa permite subsanar irregularidades en construcciones con documentación inconclusa y obtener el Certificado Final de Obra, paso clave para garantizar la posterior titularidad legal y la seguridad habitacional. “Con esta ordenanza se pretende lograr la regularización de todos aquellos edificios que, por diferentes situaciones, tienen superficies antirreglamentarias, es decir, construcciones por fuera del Código de Edificación”, explicó Marcelo Mazur, secretario de Planificación Estratégica y Territorial. Según datos oficiales, de más de 500 edificios relevados por la Dirección de Obras Privadas con situaciones irregulares, solo 50 consorcios iniciaron el trámite, 24 completaron la liquidación y apenas 6 finalizaron el proceso con el pago correspondiente. Mazur remarcó que esta normativa “abre una oportunidad para que desarrolladores inmobiliarios, constructores o administradores de fideicomisos puedan poner en regla sus expedientes, pagar el canon correspondiente y, de esa forma, acceder al Certificado Final de Obra”. Este certificado es indispensable para que las personas que adquirieron departamentos en estos edificios puedan escriturar y obtener la titularidad legal de sus propiedades. Persiste la creencia errónea de que el Boleto de Compraventa otorga la propiedad. En realidad, este documento solo representa un compromiso privado entre partes, pero no reemplaza la escritura pública, que es el único instrumento legal válido para transferir el dominio. Para completar ese proceso, es imprescindible contar con el Certificado Final de Obra, emitido por un profesional matriculado y registrado ante la Dirección de Obras Privadas. “No es un trámite que tenga que hacer el propietario de la unidad. Es una responsabilidad directa de quienes desarrollaron el emprendimiento: los constructores, fideicomisos o desarrolladores”, subrayó Mazur. El régimen de regularización contempla un canon que actúa como penalidad por haber ejecutado construcciones fuera del marco normativo. “Una vez que se paga el canon, se ponen en regla todos los planos, se liquida lo que corresponde en concepto de derecho de construcción y multa, y recién ahí se otorga el final de obra. A partir de eso, se puede avanzar con la titularización”, explicó el funcionario. Finalmente, Mazur recordó que “la ordenanza fue promulgada con un plazo inicial de seis meses, que se amplió por otros seis meses más, y estará vigente hasta junio de 2025”. Pasado ese plazo, quienes no regularicen su situación quedarán fuera del régimen especial, perdiendo la posibilidad de adecuarse en condiciones más favorables. Desde el municipio insisten en el llamado a regularizar estas situaciones para brindar certeza jurídica a los propietarios y facilitar el acceso a la escrituración. Aunque la adecuación tiene un costo, los beneficios en términos de valorización del inmueble y seguridad legal lo superan ampliamente.
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