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  • OSER: qué dice el dictamen conjunto de comisión – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 21/05/2025 21:05

    El oficialismo logró en el Senado la firma de un despacho conjunto de comisiones del proyecto de creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER). En Salud y en Presupuesto y Hacienda Juntos tienen mayoría; pero en Legislación General, la mayoría es del PJ. El dictamen se logró por cuanto la presidenta de la Comisión de Legislación General, Nancy Miranda (PJ), se abstuvo de votar, y estuvo ausente su colega Patricia Díaz (PJ). Mañana se firmaría el despacho de comisión, según adelantó el titular del bloque de Juntos, Rubén Dal Molin. En el dictamen se obtuvo por cuanto la presidenta de la Comisión de Legislación General, Nancy Miranda, Continúa en estudio el proyecto de ley por el que se propicia la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) entidad que sucederá al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), creado por la Ley Nº 5.480 y sus modificatorias. Las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda, y de Salud Pública y Drogadicción del Senado recibieron este miércoles a representantes de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Entre Ríos (ACLER), del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos (COFAER), y de la Asociación de Proveedores de Ortopedias, Cirugías e Insumos de Entre Ríos (APOCIER). En comisión, e presidente de APOCIER, Augusto Escobar, manifestó que son cinco las empresas que conforman la Asociación. En este sentido comentó el objetivo del convenio que mantenían con Iosper de abastecer de insumos médicos en distintas especialidades en todo Entre Ríos. Refirió que en la última etapa del convenio con la obra social tuvieron serias dificultades relacionadas a variaciones económicas y que la deuda actual asciende a 1300 millones de pesos, en tanto en el mes de febrero cortaron los servicios con Iosper por falta de pago. Tras varias preguntas por parte de los senadores, se presentó a continuación a la presidenta de ACLER, Silvia D’ Agostino, junto al secretario Miguel Ángel Schnitman. D’Agostino señaló que han pasado por distintas etapas de Iosper, y en relación al proyecto de ley lo calificó como escueto, tras lo cual especificó algunos puntos que llamaron la atención de la Asociación, por lo que no ven el objetivo de la OSER. Asimismo, se refirió al estado actual del sector, donde por ejemplo en Paraná en esta semana no hay camas disponibles, tras el cierre de tres sanatorios grandes, como también ocurre en distintos lugares de la provincia. En cuanto a la situación con Iosper confirmó que estos últimos meses han sido duros para las clínicas y sanatorios y ha habido despidos de personal. También expresaron la realidad de la falta de médicos y residentes en distintas especialidades, en todo el territorio provincial. Por último, fue el turno de COFAER. Su presidente, Roberto Aranguren, manifestó coincidencias con la alocución de D’Agostino, y comentó que representan al 95% de las 500 farmacias que hay en Entre Ríos. Hizo referencia a que el objetivo del Colegio es defender a la pequeña farmacia, y se explayó en los cambios tecnológicos aplicados recientemente con la receta electrónica. Pidió que en el proyecto de ley se plasme la necesidad que el medicamento esté en las farmacias de toda la provincia. El senador Méndez confirmó que están trabajando en modificaciones para mejorar el proyecto de ley, en tanto el senador Vergara manifestó que la idea es tratar de sacar dictamen de las Comisiones en las próximas horas para llevarlos a disposición del pleno del Senado. Al cabo de esa última reunión, se espera que este jueves se firme el despacho conjunto de las tres comisiones. Según el vicepresidente primero del Senado Rafael Cavagna habrá despacho por mayoría, con la abstención del PJ, y el proyecto se encamina a su tratamiento en el recinto en los próximos días. De todos modos, trascendió cómo quedaría el proyecto con las reformas que este martes anunció el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso: DICTAMEN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CREACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (OSER) CAPÍTULO I RÉGIMEN, OBJETIVOS Y ACCIONES Artículo 1°: Créase la “Obra Social de Entre Ríos” (OSER) como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, con domicilio legal en la ciudad de Paraná, que será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), creado por la Ley Nº 5480 y sus modificatorias, sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos, fondos existentes, delegaciones y subdelegaciones. La Obra Social de Entre Ríos (OSER) se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplace. La OSER será una institución de carácter solidario y no tendrá fines de lucro, cuya misión principal será garantizar el derecho a la salud de los afiliados y su grupo familiar. Cualquier cambio en esta figura deberá contar con una ley de necesidad aprobada por la legislatura por mayorías especiales. Artículo 2°: La OSER tendrá por objeto: planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de sus afiliados y su grupo familiar: Asistencia médica integral. Asistencia odontológica. Asistencia farmacéutica. Servicios de laboratorios y auxiliares de la medicina. Internación en establecimientos sanitarios. Traslados por internaciones. Subsidios varios, conforme lo establezca la reglamentación. Las prestaciones medicas obligatorias (PMO) que establece la autoridad nacional. Quedan expresamente excluidos de los beneficios de las prestaciones de salud y asistenciales, los accidentes de tránsito, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales regidos por la Ley Nacional N°24.557. El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por OSER. Artículo 3°: La OSER podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines: Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; Gerenciar y administrar servicios de salud, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos; Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas; Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales o entidades de servicios de salud; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades y cumplir sus objetivos; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como toda otra gestión, unidad, prestación o actividad; Aprobar su estructura orgánica funcional sujeta a los parámetros y límites presupuestarios, y organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal; Nombrar el personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia, ad referéndum del Poder Ejecutivo. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 4°: El patrimonio de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) se constituirá con: Los bienes en propiedad, posesión o en uso que constituían el activo y pasivo de la ex IOSPER al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y pasivo que registraba dicha obra social; Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Obra Social; Los recursos que asigne el gobierno de la provincia, para el funcionamiento y sostenibilidad de la Obra Social; Los recursos previstos en el artículo siguiente. Artículo 5°: La Obra Social tendrá los siguientes Recursos: Contribuciones patronales del Estado provincial, organismos descentralizados, autónomos y autárquicos, Municipios, Comunas y demás sujetos obligados; Aportes a cargo de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, autónomos y autárquicos, Municipios y Comunas; Aporte a cargo de los jubilados, retirados o pensionados de la actividad en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, autónomos y autárquicos, Municipios y Comunas; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social de Entre Ríos; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados; Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de los servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asignen; Recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios o convenios de cooperación; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos creados por disposiciones legales, reglamentos o convenios especiales que se destinen expresamente a la OSER; Los aportes extraordinarios que realice el poder ejecutivo provincial. Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la obra social; Artículo 6°: La gestión del Patrimonio y los Recursos deberá realizarse conforme a los siguientes postulados: Administración Eficiente: – El Directorio será responsable de la administración y gestión del patrimonio de la OSER, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva. Contabilidad y Auditoría: – Llevará un registro contable claro y transparente de todos los ingresos y egresos que conforman el patrimonio. Planificación Financiera: – Desarrollará un plan financiero que contemple la sostenibilidad a largo plazo del patrimonio, identificando fuentes de ingresos y evaluando la viabilidad de proyectos y programas. Inversión Responsable: – Evaluará y gestionará inversiones con el objetivo de aumentar el patrimonio, asegurando que se realicen dentro de un marco de responsabilidad y ética. Protección del Patrimonio: – Implementará políticas de gestión de riesgos que protejan los bienes e inversiones de la OSER, incluyendo seguros y planificación de contingencias. Artículo 7°: Los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización, no podrán superar el diez por ciento (10%) de los recursos disponibles por la Obra Social. Dicho tope de disponibilidad no afectará las obligaciones del organismo en relación a sus trabajadores comprendiendo salarios, cargas sociales, previsionales y cualquier otra obligación que surja de la relación laboral. Artículo 8°: Los bienes inmuebles de la obra social, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter, como así también todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex IOSPER, estarán exentos de todo impuesto o tasa establecido en esta jurisdicción. CAPITULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9°: La Obra Social será administrada por un Directorio integrado por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, ambos designados por el Poder Ejecutivo; y dos (2) Vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente (Ley N°9.624) y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal (Ley N°9.755). Artículo 10°: El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán cada dos (2) años, una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan las siguientes causales: Cuando cometieren actos de mala administración o mal desempeño de sus funciones; En caso de violación de secretos que debieran guardar sobre las actuaciones e informes del organismo; Ausencia reiterada o injustificada a las reuniones del Directorio; Falta de comportamiento ético y profesional; Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo; El acto administrativo de remoción tendrá carácter ejecutivo y los recursos que se interpongan contra el mismo, tramitarán con efecto no suspensivo. Producida la remoción de un Vocal, el gremio mayoritario que lo hubiera propuesto deberá proponer al Poder Ejecutivo su reemplazante. Artículo 11°: Los deberes del Directorio de la OSER serán: Actuar con lealtad y en el mejor interés de la OSER y de sus afiliados, orientando las decisiones hacia el beneficio colectivo; Desempeñar sus funciones con el debido cuidado y diligencia, tomando decisiones informadas y responsables en relación con la administración de la obra social; Promover la transparencia en la gestión de los recursos y en la toma de decisiones, asegurando la rendición de cuentas ante los afiliados y los organismos de control pertinentes, observando las obligaciones previstas por esta ley; Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como las normativas y reglamentos internos de la OSER; Fomentar la participación de los afiliados en la evaluación de los servicios ofrecidos, atendiendo sus necesidades e inquietudes; Mantener la confidencialidad de la información personal de los afiliados y de la gestión administrativa de la OSER; Promover la evaluación constante de los servicios prestados y trabajar en la mejora continua de la calidad de la atención y gestión. Artículo 12°: El Directorio de OSER tendrá las siguientes atribuciones: Formular y aprobar las políticas estratégicas de la OSER, alineadas con los objetivos de salud pública de la provincia; Dictar normas complementarias a la presente Ley; Elaborar un reglamento interno de administración, organización y estructuración; Elaborar planes y programas operativos para la prestación de servicios de salud, así como establecer metas y objetivos anuales; Aprobar el presupuesto anual de la OSER, asegurando el manejo eficiente y responsable de los recursos financieros; Supervisar la gestión contable y financiera, y emitir informes sobre la situación económica de la obra social; Determinar las contribuciones de los beneficiarios en el costo de las prestaciones y los aportes personales y patronales a cargo del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas por sus respectivos afiliados, tanto activos como pasivos. Las decisiones que se adopten respecto a los aportes personales y patronales deberán someterse al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva; Contratar profesionales y organizaciones para la prestación de servicios de salud, así como gestionar convenios con instituciones sanitarias tanto públicas como privadas; tendrán preferencia las entidades representativas medico gremiales profesionales de la provincia de Entre Ríos. Realizar la evaluación periódica del desempeño del personal y de los servicios, promoviendo la capacitación y el desarrollo del equipo de trabajo; Elaborar informes anuales sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la situación financiera de la OSER; Atender y resolver conflictos o reclamos planteados por los afiliados respecto a la cobertura y los servicios brindados; Decidir todos los casos no previstos y adoptar las medidas que estime oportunas o convenientes para el mejor éxito o desarrollo de las actividades de la obra social; Crear planes de incorporación o adhesión de nuevos afiliados; Crear, modificar y anular programas y servicios específicos de atención a la salud según las necesidades de los afiliados y la evolución del contexto sanitario provincial. ñ. Garantizar la operatividad de los sistemas informáticos, la solidez de la base de datos de la obra social en centro de datos propios, y el debido resguardo de datos contenidos en el marco de la ley nacional 25.326 de protección de datos personales o la norma que en el futuro la reemplace. Contratar insumos y servicios para la prestación de servicios de salud; tendrán preferencia los proveedores con domicilio en la provincia de Entre Ríos. Las demás atribuciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en el artículo 2°. Artículo 13°: El Directorio requerirá para sesionar la presencia del Presidente y, al menos, otro de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Artículo 14°: Los deberes del Presidente del Directorio serán: Actuar como representante legal de la OSER ante organismos gubernamentales, judiciales y en todas las relaciones contractuales y administrativas. Convocar y dirigir las reuniones del Directorio, asegurando un ambiente de colaboración y enfoque en la toma de decisiones estratégica. Mantener un comportamiento ético y profesional, promoviendo la integridad y la confianza en la gestión de la OSER. Asegurarse de que las operaciones y políticas de la OSER se lleven a cabo en conformidad con la legislación vigente y las normas internas. Rendir cuentas ante el Directorio, los afiliados y organismos de control sobre su gestión y las decisiones adoptadas. Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Directorio y su ejecución efectiva por parte del equipo administrativo. Garantizar una comunicación fluida y transparente con los miembros del Directorio, el personal de OSER y los afiliados. Promover e impulsar iniciativas que apunten a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la obra social. Artículo 15°: Atribuciones del Presidente del Directorio Convocar y presidir las reuniones del Directorio, estableciendo la agenda y asegurando la discusión de los temas pertinentes; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Firmar documentos, contratos y convenios en nombre de la OSER, así como informes, actas y demás documentos que correspondan a las decisiones del Directorio; Aprobar gastos e iniciativas dentro del presupuesto autorizado y supervisar la gestión financiera de la OSER; Presentar informes periódicos al Directorio sobre la situación general de la OSER, avances en programas y servicios, así como cuestiones administrativas relevantes; Representar a la OSER en conferencias, reuniones y eventos en el ámbito provincial y/o nacional relacionados con la salud; Establecer convenios y relaciones de colaboración con instituciones de salud, y entidades públicas y/o privadas para mejorar los servicios de la OSER; Adoptar todas las medidas de urgencia y actuar en todos aquellos asuntos que siendo de competencia del Directorio, no admiten dilación, sometiéndolos a su consideración en la sesión inmediata; Acordar o denegar a los afiliados los beneficios que se establezcan como consecuencia de esta Ley; Confeccionar la memoria anual; Ejercer la administración de la Obra Social y ejecutar todos los actos que sean necesarios para la realización de sus fines; Con aprobación del Directorio y la Legislatura para vender o hipotecar bienes inmuebles. Artículo 16°: El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante. Artículo 17°: No podrán ser designados como miembros del Directorio las siguientes personas: Los condenados en causas penales por delitos dolosos; Las que tuvieren conflictos de intereses con la actividad de la Obra Social; Quienes no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en el país; Los fallidos o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso; Quienes siendo autoridades de obras sociales nacionales o provinciales hubieran sido destituidos con justa causa u objeto de intervención. Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en algunas de estas incompatibilidades cesarán de pleno derecho en el cargo. Artículo 18°: La “Obra Social de Entre Ríos” (OSER) contará con un Consejo Consultivo integrado por: un (1) representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial, un (1) representante del agrupamiento de pasivos; un (1) representante del agrupamiento de activos de los trabajadores Municipales; un (1) representante del agrupamiento de activos y retirados de la Policía de Entre Ríos y un (1) representante del agrupamiento de empleados de la OSER; todos elegidos por sus pares. Este Consejo Consultivo será ad honorem y tendrá relación con el Directorio, podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto y sus función será la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia. CAPITULO IV BENEFICIARIOS Artículo 19°: Quedarán obligatoriamente comprendidos en el presente régimen: Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Autónomos, Autárquicos o Descentralizados y su grupo familiar. Quedan exceptuados del presente artículo, las municipalidades y comunas que la fecha de la sanción de la presente Ley, tengan su obra social o mutual propia, las que deberán incorporar a su padrón, los jubilados y pensionados de las municipalidades y comunas a la que pertenecen. Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo, que hayan realizado aportes a la Obra Social en su vida laboral; Los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protección de sus derechos. Como excepción a lo dispuesto en el inciso a), no serán afiliados obligatorios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominación, mientras no hayan cumplido la antigüedad de cuatro (4) meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efectúe un aporte mínimo y cumpla los requisitos que al efecto reglamentara el Directorio. Artículo 20°: Las personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al IOSPER bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia. Artículo 21°: El Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de la afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes: se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar. su adhesión no podrá implicar la afectación de los ingresos por aportes y contribuciones de los afiliados obligatorios y de los demás grupos incluidos. CAPITULO V FISCALIZACIÓN Artículo 22°: La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de dos (2) Síndicos Fiscalizadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia. Artículo 23°: Un Síndico Fiscalizador será propuesto por el Bloque oficialista de la Honorable Cámara de Senadores; y el segundo a propuesta de una terna que eleve el Bloque opositor con mayor número de integrantes de la Honorable Cámara de Senadores; ambos serán designados por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos. Durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrán ser removidos, por decisión del Poder Ejecutivo, exclusivamente, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: Por incumplir de manera reiterada las obligaciones y funciones establecidas en la normativa vigente; Por demostrar incompetencia técnica o profesional para el ejercicio de sus funciones; La comisión de actos que violen principios éticos, normas de conducta, o que comprometan la integridad de la Obra Social; Por cualquier acto de malversación o uso indebido de los recursos de la Obra Social; Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo. Artículo 24°: Los Síndicos Fiscalizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: Poseer título de Abogado, Contador Público Nacional o Médico; Tener una antigüedad profesional comprobable mínima de 10 años, dentro de la provincia de Entre Ríos. No estar comprendido en las incompatibilidades previstas para los miembros del Directorio del artículo 17°. Artículo 25°: Serán deberes y funciones de los Síndicos Fiscalizadores: Realizar auditorías regulares sobre los estados financieros de la Obra Social, evaluando los ingresos, egresos, inversiones y distribución de los recursos; Controlar la legalidad y transparencia de los contratos y convenios firmados por la Obra Social con proveedores, prestadores de servicios de salud, entidades públicas y privadas; Supervisar el funcionamiento general de la administración de la Obra Social, asegurando que las actividades se realicen de acuerdo con los principios de legalidad y transparencia; Supervisar la calidad de los servicios de salud ofrecidos, asegurándose de que cumplan con los estándares establecidos por la ley y las regulaciones sanitarias; Proporcionar información de manera periódica al Poder Ejecutivo y Legislativo, sobre la situación financiera y económica, y toda información que le fuera requerida; Dar intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades. Artículo 26°: El Presidente de la Obra Social deberá remitir a los Síndicos Fiscalizadores, de forma cuatrimestral, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso de tiempo. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA ACTIVA Artículo 27°: La Obra Social de Entre Ríos (OSER) deberá garantizar el cumplimiento de políticas de transparencia activa, conforme los principios de publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información pública. A tal fin, deberá publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso público, la siguiente información, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder conforme la normativa vigente: a) Nómina completa de autoridades y funcionarios jerárquicos, detallando cargos, funciones y duración de los mandatos; b) Remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y demás funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales; c) Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, indicando objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecución; d) Estructura organizativa, organigrama y normativa vigente aplicable; e) Presupuesto anual, ejecuciones trimestrales, balances y estados contables; La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal de responsabilidad administrativa de los funcionarios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder. CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 28°: La remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y de los Síndicos Fiscalizadores, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo. Artículo 29°: La Administración Provincial, las Municipalidades, Comunas y demás sujetos obligados y comprendidos en el artículo 5°, actuarán como agentes de retención, debiendo liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que la Obra Social informe, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de los sueldos al personal. Los aportes y contribuciones no ingresados en término, devengarán un interés compensatorio equivalente al que percibe la entidad bancaria que actuare como agente financiero de la provincia por sus operaciones de descuentos, el que se computará con capitalización anual. Artículo 30°: La Contaduría General de la Provincia retendrá de las sumas que por cualquier concepto correspondan a las Municipalidades o Comunas, los importes por deudas atrasadas en concepto de aportes, contribuciones e intereses. A tal efecto, la comunicación oficial que realizare la Obra Social servirá de orden suficiente para dicha retención debiendo depositarse las sumas que resulten en la cuenta de la OSER. Sin perjuicio de ello, el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses u otros conceptos adeudados a la OSER, por cualquier persona u organismo, podrá realizarse por la vía ejecutiva o monitoria de apremio, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el Directorio de la OSER o los funcionarios en que éste hubiera delegado esa facultad. Artículo 31°: Las reparticiones y organismos de la Administración Provincial, Municipalidades y Comunas, deberán suministrar los documentos, datos e informes que le fueren solicitados por la Obra Social y prestar colaboración, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la misma. Artículo 32°: Los miembros del Directorio responderán con su patrimonio por los perjuicios económicos que puedan causar a la obra social por decisiones que sean penalmente responsables. Artículo 33°: Derógase la Ley Nº 5480 y sus modificatorias. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 34°: Hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social. Artículo 35°: Todo el personal permanente o transitorio, que a la fecha de la sanción de la presente depende de la obra social IOSPER, pasará en las mismas condiciones, a la OSER, respetando los derechos adquiridos, su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa, contemplando antigüedad y toda mejora con la que cuente. Artículo 36°: La presente ley se reglamentará en un plazo de 180 días. Artículo 37°: De forma. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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