21/05/2025 23:37
21/05/2025 23:33
21/05/2025 23:33
21/05/2025 23:33
21/05/2025 23:32
21/05/2025 23:32
21/05/2025 23:32
21/05/2025 23:32
21/05/2025 23:32
21/05/2025 23:32
Concordia » Diario Junio
Fecha: 21/05/2025 20:01
En la causa caratulada “Sarmiento (3) Aldo Daniel c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 27671), el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la sentencia de primera instancia. En consecuencia, ordenó a la CJPER que abone, en un plazo de tres días hábiles, los haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo de 2025. La sentencia fue dictada por los vocales Dr. Daniel Omar Carubia, Dr. Germán Reynaldo F. Carlomagno y Dra. Gisela Nerea Schumacher, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Sarmiento, ex trabajador del Ministerio de Salud, había cesado en sus funciones el 28 de febrero de 2025, pero no recibió sus haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo pese a haber sido notificado de la resolución que le otorgaba el beneficio previsional, Por ello, en su presentación, denunció «demora injustificada en el pago, en violación del carácter alimentario del haber previsional». No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se había producido mora por parte de la Caja, dado que la liquidación se efectuó el 21 de abril de 2025, dentro del plazo previsto por el artículo 35 de la Ley 7060. Fallo que fue apelado. Nueva resolución En una nueva instancia, el STJ, con el voto del vocal Dr. Daniel Carubia – al que adhirieron sus pares Dres. Germán Carlomagno y Gisela Schumacher – revocó la decisión y argumentó: “De cumplirse estrictamente con la normativa vigente de orden público, la CJPER debería contar con todos los elementos […] para computar con celeridad el monto del haber jubilatorio antes de conceder el beneficio”. Y agregó: “No resulta lógico ni legítimo, alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin ninguna razón que así lo justifique” Asimismo, sostuvo que “el proceder de la parte aquí demandada […] vulnera gravemente un esencial derecho humano de carácter eminentemente alimentario del actor, incumpliendo su deber de abonarlos en tiempo y forma por un beneficio ya otorgado”. El fallo también refiere a que la Caja aplicó criterios derivados del Decreto 454/84, cuando debía regirse por la Ley Provincial N° 8732, vigente y de carácter de orden público. En ese sentido, el vocal expresó: “La CJPER […] tergiversa esa misma normativa del año 1984 […] para tomarse un tiempo, a partir del cese del agente, durante el cual arbitrariamente usufructuará financieramente el valor de sus haberes […] abonará finalmente con el perjuicio natural del patrimonio del jubilado”. Por su parte, la Dra. Gisela Schumacher, remarcó en su adhesión que «dilatar el pago del haber previsional es un acto esencialmente ilegítimo y la prolongada demora que se constata en hacerlo torna procedente la acción”. Por último, el tribunal dispuso además imponer las costas de ambas instancias a la CJPER y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior, estableciendo nuevos montos a favor de la letrada de la parte actora, conforme a la legislación arancelaria vigente.
Ver noticia original