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  • El STJ ordenó a la Caja de Jubilaciones a pagar haberes desde el cese laboral

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 21/05/2025 23:32

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) falló a favor de Aldo Daniel Sarmiento y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial (CJPER) que le abone sin más demoras su haber previsional desde el mes de marzo de 2025, es decir, inmediatamente posterior a su cese laboral. El fallo revoca una sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por Sarmiento -extrabajador dependiente del Ministerio de Salud-, quien denunció la falta de pago de su jubilación pese a contar con resolución firme que le otorgaba el beneficio. El STJ cuestionó duramente el accionar de la Caja, al considerar que incumple sistemáticamente una normativa de orden público que obliga a garantizar el cobro del haber jubilatorio a partir del cese del agente activo. Según registró ANÁLISIS, en el fallo se enfatiza el carácter alimentario del derecho previsional y la obligación del Estado de no demorar su pago por motivos meramente burocráticos o financieros. La sentencia también criticó que la Caja se haya amparado en una normativa derogada (el Decreto 454/84), tergiversando su espíritu para justificar retrasos. “No resulta lógico ni legítimo alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin razón que lo justifique”, remarcó el Tribunal, que destacó el perjuicio económico que significa para los jubilados la postergación de ingresos en un contexto inflacionario. El vocal Daniel Carubia fue quien fundamentó el voto a favor del demandante y a su criterio adhirireron los vocales Germán Carlomagno y Gisela Schumacher. Dijo Carubia en un extenso párrafo: "Esta acción no tendría razón de ser si el organismo previsional provincial observara fielmente la ley vigente que desconoce con su proceder, la cual reviste el carácter de orden público, calidad que -lastimosamente- se ve así absolutamente desnaturalizada, al ser incumplida sistemáticamente, ni más ni menos que por parte del máximo organismo en la materia al soslayar dicho imperativo legal y, en este caso, si bien el accionante, en cierta medida, ha consentido el diligenciamiento conociendo toda la burocrática y consuetudinaria tramitación llevada a cabo a partir del otorgamiento del beneficio previsional y la comunicación de cese del beneficiario, cabe decir que, de cumplirse estrictamente con la normativa vigente de orden público, la CJPER debería contar con todos los elementos -que los tiene o, de no ser así, debería hacerse de ellos con la premura que estos casos amerita- para computar con celeridad el monto del haber jubilatorio antes de conceder el beneficio, toda vez que el agente activo debería cesar automáticamente m inisterio legis con la notificación de la resolución que concede la jubilación conforme lo establece la Ley Provincial Nº 8732 (cfme.: art. 35, últ. parte) y, eventualmente, ajustar a posteriori la liquidación del haber si pudiese existir alguna diferencia con el resultante del cómputo efectuado, pero de ninguna manera resulta lógico ni legítimo, alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin ninguna razón que así lo justifique, motivo por el cual, las inexplicables circunstancias de inobservancia de una ley de orden público -tal vez por comodidad o usufructo financiero de la masa dineraria no abonada- por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones al dilatar indebidamente el pago del haber, vulnera gravemente un esencial derecho humano de carácter eminentemente alimentario del actor, incumpliendo su deber de abonarlos en tiempo y forma por un beneficio ya otorgado". Y concluyó: "Lo precedentemente expuesto me conduce inexorablemente a concluir que el pronunciamiento impugnado no resulta ajustado a derecho y, parafraseando conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas circunstancias comprobadas de las actuaciones, tornándose procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en su contra; por ende, corresponde acogerlo favorablemente, revocar íntegramente el fallo de primera instancia, hacer lugar a la demanda y ordenar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER) que, en el plazo de tres (3) días hábiles proceda a efectivizar el pago al actor de los haberes previsionales correspondientes al mes de marzo de 2025, tal como lo constituye el objeto pretensivo de autos". El fallo sienta un precedente clave en defensa de los derechos previsionales y podría impactar en otros casos similares donde los beneficiarios enfrentan demoras injustificadas en el cobro de sus haberes tras el cese.

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