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  • El Gobierno limita la intervención estatal en elecciones gremiales

    La Paz » Politica con vos

    Fecha: 21/05/2025 16:38

    El Gobierno modificó la Ley de Asociaciones Sindicales para restringir la intervención del Estado en los procesos electorales de los gremios, y sólo actuará para convocar elecciones en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias. A partir del Decreto 342/2025, el Ejecutivo sólo actuará para convocar a comicios en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias. La medida se implementó a través del Decreto 342/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La norma reforma el régimen electoral previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales, restringiendo la intervención de la autoridad de aplicación únicamente a situaciones de acefalía sin resolución estatutaria. En esos casos, se podrá designar un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones. Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, en línea con el principio de autonomía sindical y voto directo y secreto. En ese sentido, se mantienen plazos para la fijación de la fecha de comicio (no menor a 90 días de la finalización de mandatos) y la publicación de la convocatoria (no menor a 45 días) y se refuerzan los requisitos para la confección y puesta a disposición de padrones electorales y listas oficializadas. En lo que respecta a la oficialización de listas, se establecen reglas más específicas: 10 días de plazo de presentación; avales exigidos por el estatuto, conformidad de los candidatos con su firma y designación de apoderados; entre de recibo de solicitud por parte de la autoridad electoral; 48 horas de plazo de resolución. Además, se precisa que la elección se efectuará en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas. (C5N) Noticia en desarrollo.-

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