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  • Desregulación: el Gobierno abre el cabotaje a buques extranjeros y declaró servicio esencial a la navegación marítima

    » Politicargentina

    Fecha: 21/05/2025 16:32

    maritima by abriltg1999 El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 340, mediante el cual desregula el transporte marítimo y permite la participación de buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. La medida elimina la exclusividad de la Marina Mercante y apunta a “la profundización de la libertad de mercados, impulsando un sistema económico basado en decisiones libres y en la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.El nuevo régimen contempla que los barcos de bandera extranjera puedan operar en aguas argentinas con una autorización por hasta 180 días, renovables, y sin necesidad de contratar personal argentino. De hecho, el decreto aclara que, ante la falta de disponibilidad local, las empresas podrán incorporar “tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad”, siempre que estén habilitados como personal marítimo o fluvial.Además, se habilita a los armadores registrados a solicitar el “cese de bandera provisorio” para inscribir sus embarcaciones bajo otras banderas sin que eso sea considerado una exportación.El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró la decisión y recordó antecedentes similares: “En los ’90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo”.En ese sentido, subrayó que el nuevo decreto fue fruto de “un extenso trabajo que tomó al menos unos seis meses y que tuvo un impulso inicial del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Iñaki Arreseygor, y su equipo, entre los que hay que destacar a Cristian Rigueiro”.Uno de los puntos claves, permite registrar buques extranjeros arrendados sin tripulación, siempre que tengan una antigüedad menor a 20 años. La medida, que tiene una vigencia de hasta diez años, también establece que el “cese provisorio de bandera” no implica la eliminación definitiva de la matrícula nacional de los buques, y garantiza el reingreso automático a la misma sin costos adicionales.Sin embargo, excluye expresamente a ciertos sectores: no podrán acogerse a este régimen los buques dedicados a la pesca, al transporte de pasajeros y/o vehículos, ni aquellos orientados a actividades deportivas o recreativas. A pesar de eso, la norma amplía significativamente el margen de maniobra para los operadores del sector comercial.Por último, el decreto 340 declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial en lo relativo al transporte comercial de pasajeros, carga y operaciones costa afuera. Esto implica que, incluso en caso de conflictos gremiales, deberá garantizarse un mínimo de funcionamiento. “El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga”, se lee en el texto, que además deroga cualquier norma que limite la libertad de contratación y elección del personal.

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