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Parana » Ahora
Fecha: 21/05/2025 03:43
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná decidió, por mayoría, otorgar la prisión domiciliaria a Dana Milagros Zatti. Ella está imputada junto a su madre y la pareja de esta en una importante causa por narcotráfico. La decisión revoca una resolución previa del 9 de abril de 2025 que había rechazado el pedido de morigeración o prisión domiciliaria de Zatti. Según la resolución a la que accedió AHORA, la Cámara, integrada por Cintia Graciela Gomez (quien votó en disidencia respecto a la concesión de la domiciliaria), Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche (quienes conformaron la mayoría), morigeraron la detención de la joven cuya madre fue detenida a fines del año pasado tras una persecución por la ruta 11 en la zona de Victoria. Dana Milagros Zatti fue aprehendida el 10 de febrero de 2025. Mucho tiempo después que el resto de los implicados en la organización que, según el Ministerio Público Fiscal, se dedicaba al tráfico de cocaína para comercializar en la región. La joven está imputada en el marco de la investigación denominada “Benito”, iniciada en abril de 2024, que apunta a desarticular una presunta organización narco-criminal liderada por Néstor Rodríguez Sanabria y su madre, Andrea Fabiana Vargas. Zatti fue sindicada como la principal colaboradora de su madre, acusada de asistir en viajes para la compra y transporte de estupefacientes, principalmente cocaína, desde Buenos Aires a Paraná. Además, en esta causa está arrestada una joven que supuestamente vendía para la familia y hay otros dos implicados, entre ellos un concordiense señalado como el financista de la organización. La causa incluye allanamientos realizados en diciembre de 2024 donde se secuestraron más de 18 kilogramos de cocaína, además de dinero, armas y vehículos. Su procesamiento y prisión preventiva fueron dictados el 26 de febrero de 2025 por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, decisión que había sido confirmada por esta misma Cámara el 14 de abril de 2025, quedando firme. La defensa de Zatti, a cargo de Claudio Berón, recurrió la negativa a la prisión domiciliaria, argumentando centralmente que es madre de un hijo menor de cinco años (actualmente de 4 años) que necesita su cuidado, basándose en el artículo 32, inciso f), de la Ley N° 24.660. Sostuvieron que, aunque el padre del niño tenía inicialmente el cuidado, dificultades laborales y personales le impedían asumirlo de forma organizada. La situación se agravaba, según la defensa y el informe del COPNAF, porque el menor estaba al cuidado de su tía, una joven de 19 años, quien también debía cuidar a su hermano de 10 años debido a la detención de su madre (coimputada en la causa), generando desorden en la vida del niño. La Defensora Pública Oficial, actuando en representación del menor, apoyó enfáticamente el pedido, argumentando que la negativa inicial era incompatible con el “interés superior del niño”. Subrayó la importancia de la figura materna y la necesidad de preservar ese vínculo para el bienestar integral del menor. Por su parte, el fiscal general se opuso a la domiciliaria. Consideró que la sola circunstancia de ser madre no bastaba, especialmente porque el niño estaba contenido por la red familiar existente (padre y tía), quienes habían manifestado predisposición para su cuidado. Alegó que no advertía una situación de extrema vulnerabilidad del menor, quien asistía a la escuela, tenía visitas regulares a su madre y no presentaba problemas de salud, y que las instituciones ya estaban interviniendo. Además, sostuvo que los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación) evaluados previamente al confirmar la prisión preventiva seguían vigentes dada la gravedad del delito, las medidas probatorias pendientes y la ausencia de arraigo efectivo. Sin embargo, la mayoría de la Cámara (Aranguren y Busaniche) priorizó el “interés superior del niño”. Si bien compartieron la evaluación sobre la existencia de riesgos procesales, consideraron que la situación de vulnerabilidad del menor, evidenciada por las dificultades del padre y la sobrecarga de la tía de 19 años a cargo, justificaba una solución diferente a la cárcel común. Entendieron que la prisión domiciliaria respondía a la necesidad de preservar y reunificar las relaciones familiares directas y conservar el contacto del niño con su madre fuera del ámbito carcelario. La resolución de la Cámara concedió la prisión domiciliaria de Dana Milagros Zatti en el domicilio denunciado, sujeta a la previa constatación del mismo y al control mediante pulsera o tobillera electrónica. El juez de primera instancia deberá gestionar el dispositivo electrónico y establecer las demás condiciones que estime pertinentes.
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