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  • Regulacion de la IA

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 19/05/2025 21:30

    Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó, por unanimidad, la creación de una comisión a efectos de regular la inteligencia artificial. La inteligencia artificial es “un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales” (art. 3 Reglamento Europeo 2024/1689). La reglamentación de la IA, atendiendo a sus distintas manifestaciones, predictiva, generativa, etc., debe guardar observancia de ciertos parámetros regulatorios. En este sentido, se han dado a nivel global algunas iniciativas que merecen ser consideradas. Por ejemplo, la del Reglamento europeo 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, cuerpo del que tomamos el concepto de sistemas de IA. En esta línea, el parlamento europeo ha dispuesto legislar la materia para alcanzar uniformidad en el territorio unionista, estableciendo un marco jurídico para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial, garantizando el foco en el ser humano, la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, como también brindar protección frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA y brindar apoyo a la innovación. Seguidamente, si bien el norte regulatorio debe apuntar a esta agenda 2030 sin soslayar la capacidad de la IA de generar efectos adversos, ello no debe perder de vista el equilibrio en tanto esta tecnología, en palabras de los considerandos del propio reglamento, contribuye a generar beneficios económicos, medioambientales y sociales muy diversos, proporcionando ventajas competitivas esenciales a las empresas y procurando resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la agricultura, la seguridad alimentaria, la educación y la formación, los medios de comunicación, el deporte, la cultura, la gestión de infraestructuras, la energía, el transporte y la logística, los servicios públicos, la seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos y la energía, el seguimiento ambiental, la conservación y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, y la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, entre otros, al mejorar la predicción, optimizar las operaciones y la asignación de los recursos, y personalizar las soluciones digitales que se encuentran a disposición de la población y las organizaciones. Por su parte, el objeto de regulación debe necesariamente ser identificado. Así es que, el reglamento, conforme ya fuera relacionado, define en su artículo tercero a los sistemas de IA. Definido que fuera el sistema de IA, el reglamento, a efectos de garantizar los objetivos antes relacionados, prohíbe ciertas prácticas de IA, como: servirse de técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona o de técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas con el objetivo o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona o un colectivo de personas; explotar alguna de las vulnerabilidades de una persona física o un determinado colectivo de personas derivadas de su edad o discapacidad, o de una situación social o económica específica, con la finalidad o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento; evaluar o clasificar a personas físicas o a colectivos de personas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su comportamiento social o a características personales o de su personalidad; evaluaciones de riesgos de personas físicas con el fin de valorar o predecir el riesgo de que una persona física cometa un delito basándose únicamente en la elaboración del perfil de una persona física o en la evaluación de los rasgos y características de su personalidad; la categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual; etc. Vale decir que, como en toda regla de libertad, lo no prohibido resulta permitido. Del tenor de las prohibiciones, algunas de las cuales hemos citado, se desprende un objetivo claro: la protección del ser humano como ser complejo, individual y libre. De allí que no se permiten prácticas que tiendan al abuso en el uso de datos para un fin distinto del que se tuvo en miras al tiempo de que fueran recabados, tampoco aquellas que impliquen un “encasillamiento” de la persona o colectivos de personas en tal o cual categoría o perfil, o aquellas destinadas a influir en la libertad de conducta y pensamiento de las personas, etc. Se trata, claramente, de una mirada en respeto de la autonomía individual de la persona humana. Por otro lado, el uso de estos sistemas para lo no vedado tiene que ver con la libertad como regla, respetando los límites de abuso de derecho y deber de no dañar. De este modo, se fomenta la innovación y el desarrollo, pudiendo aplicarse la IA a la producción o intercambio de bienes y servicios, como herramienta calificada y eficiente. Vale decir, de regularlos, los sistemas de IA deben encontrar barreras humanistas bloqueando abusos pero abriendo puertas a la innovación, la competencia, el desarrollo productivo, etc., en un ámbito de libertad. Allí el desafío de esta nueva comisión, el de encontrar el equilibrio regulando el uso para garantizar una “inteligencia artificial con valores”. En resumen, la promoción de la innovación no debe perder de vista al ser humano, centro de interés del derecho. (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC

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