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  • Anulan una causa por drogas por irregularidades de la Policía – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 19/05/2025 00:10

    La Justicia absolvió de culpa y cargo a un joven, oriundo de una ciudad cercana a Paraná, imputado por el delito de comercialización de estupefacientes al corroborarse graves irregularidades en la investigación que llevó adelante la División Toxicología de la Policía de Entre Ríos, que llevó adelante una pesquisa en un domicilio particular sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal. La resolución que firmó el 9 del actual el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Rafael Martín Cotorruelo dispuso “la nulidad de todo lo actuado con anterioridad a la fecha del dictado del decreto de apertura de causa, como asimismo declarar la inadmisibilidad de todos los actos y pruebas que resultan consecuencia necesaria, inmediata y exclusiva”. Así, el juez absolvió a un joven de 27 años, almacenero, que había sido llevado a juicio imputado del delito de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor. La imputación refirió que “desde el 6 de mayo de 2022 y hasta el 24 de junio de 2022” el joven acusado “comercializó sustancias estupefacientes, del tipo marihuana y cocaína en dosis fraccionadas directamente a consumidores desde el inmueble que habita”, siendo “interrumpido en su accionar por el procedimiento de allanamiento y registro domiciliario efectuado en el mismo y en el que se constató que estaba en poder de elementos propios de la actividad los que se secuestraron como un envoltorio de nylon color verde conteniendo tres gramos de cocaína; un frasco conteniendo catorce gramos de marihuana; dos envoltorios de nylon color verde conteniendo un peso total de un gramo de cocaína, y una tarjeta de débito con restos de la misma sustancia; un envoltorio de nylon color negro conteniendo cuarenta y seis gramos de cocaína; la suma de $2.000”. El defensor Damián Petenatti puso reparos a las tareas investigativas llevadas adelante por la Policía sobre la vivienda de su defendido. Ante el magistrado, el letrado sostuvo que “el caso trata de un joven que a la época de los hechos contaba con 27 años de edad, de una persona a quien la policía le inició una investigación absolutamente oficiosa, sin brindar motivos, y una investigación a espaldas de la Fiscalía, una investigación sin que obre apertura de causa, con tareas intensas, tareas puntualmente de videovigilancia que rodeaban su domicilio y que implicaban también una injerencia, por ese motivo, en su vida privada y en su cotidianeidad. Tareas de vigilancia que justamente por estos motivos, comenzaron por un transitar oscuro, por un transitar al margen de la ley, no solamente por este carácter oficioso sin contar con la debida apertura de causa, sino porque también los actos de videovigilancia debían haber contado con una orden de un juez de Garantías porque estaba en tensión, en juego, la intimidad o la vida privada” de su defendido. “Frente al conocimiento de la presunta comisión de un hecho aparentemente delictivo -anota el juez Cotorruelo-, lo que se denomina comúnmente `notitia criminis`, se pone en marcha la reacción del Estado, la cual se encuentra pautada en el ordenamiento ritual. Al respecto, no caben dudas en cuanto a que es el Fiscal quien debe indicar el objeto de la pesquisa mediante el dictado del decreto de apertura de causa, exigencia que obra de límite formal al poder de investigación estatal, encarnado en el caso en el titular de la acción pública”. Y planteó que “las fuerzas de seguridad se encuentran al servicio de quien tiene a su cargo la averiguación de la comisión de un ilícito; por eso su actuación es necesariamente accesoria y auxiliar del Ministerio Público Fiscal. En su rol de investigar los delitos de acción pública la Policía sólo tiene habilitado actuar por propia iniciativa cuando así lo exijan razones de urgencia, dando de inmediato participación al órgano constitucionalmente designado para cumplir tal función”. En el caso, el magistrado observó la existencia de actuaciones denominadas «Nota D.T.»I N° 299/22» fechadas el 6/5/2022, que contienen dos notas con la misma fecha, una suscripta por el jefe de la División Inteligencia de la Dirección Toxicología, comisario Nestor D. Garzón,ç y otra firmada por Cristian A. Hormachea, comisario general, director de Toxicología. También, las actuaciones caratuladas «Nota D.T. «I» N° 356/22, de fecha 8/6/2022, las cuales contienen un informe sobre imágenes de video filmaciones en ocho fojas firmado por el subcomisario Ernesto J. Molina acompañando un registro fílmico en soporte digital y una nota fechada el 10/6/22 cursada al fiscal de la causa Santiago Alfieri, firmada por el comisario mayor Alexis E. Rotundo, subdirector de la División Inteligencia de la Dirección Toxicología. Y el decreto de apertura de causa, del 13 de mayo de 2022. “Complementa este cuadro probatorio el testimonio aportado en juicio por el único funcionario policial convocado al debate por la acusación que pudo dar cuenta de los momentos iniciales de la labor investigativa policial, el ya nombrado jefe de la División Inteligencia de la Dirección Toxicología, comisario Néstor D. Garzón”, refiere el magistrado. Y plantea que lo que el fiscal “toma como el elemento de partida que habilita a la policía a actuar, es la mencionada nota Nota D.T.I N° 299/22 de fecha 6/5/2022 suscripta por el funcionario Garzón. Debo decir en primer lugar, que esta nota constituye una comunicación interna de la fuerza policial, en donde el comisario Garzón en su calidad de jefe de la División Inteligencia de la Dirección Toxicología pone en conocimiento de su superior, el director de Toxicología comisario general Cristian A. Hormachea información relativa a la posible comisión de un delito perseguible de oficio. Ahora bien, es claro que dicha comunicación interna no reúne la condición de ser la `notitia criminis` aludida por el acusador público que da origen a una investigación regular, en tanto no contiene una explicación de cómo la fuerza policial se entera de la posible actividad delictiva, por ejemplo a través de una denuncia, de un llamado anónimo, o que la detección de dichas conductas fue fruto de la actividad propia y habitual de prevención del delito -patrullajes, recorridas- ejercida por la Comisaría de la Jurisdicción de la pequeña localidad en cuestión”. Y entonces el juez reprocha: “Por lo tanto, no se encuentran expuestas en dicho documento las razones por las cuales se comenzó a investigar al imputado de manera tal de poder despejar -controlar- un eventual accionar arbitrario de la fuerza, sino que se informa a un superior acerca del resultado de una investigación ya realizada, advirtiéndose por la cantidad de información aportada, que no se trató además de una mínima constatación (identidad, domicilio), sino del concreto despliegue de tareas tendientes a investigar la posible comisión de un delito de acción pública, rol que nuestro Código Procesal le asigna a los integrantes del Ministerio Público Fiscal y en forma previa o como consecuencia del dictado del decreto de apertura de causa”. En ese punto, anota, la investigación policial “fue desarrollada no solo sin la intervención del Fiscal en turno, sino ya sin conocimiento del mismo”. “Ahora bien, queda claro entonces que todo lo actuado por personal de la División a cargo de Garzón antes de la intervención del Ministerio Público Fiscal (y desplegada inclusive con anterioridad a la nota del 06/05/22 conforme lo ya argumentado), no se trató de una mínima corroboración, sino de una verdadera investigación autónoma (expresamente prohibida por el Código Procesal) y cuya causa, razón o motivo nunca fue debidamente explicitada”, indicó Cotorruelo. “Finalmente -apunta en su resolución de absolución- debo agregar también, que pese a que ello fuera negado en juicio por el testigo Garzón, encuentro verificado que esta investigación irregular incluyó, previo a cualquier tipo de intervención del Fiscal de la causa, la colocación de la cámara cuyos registros fílmicos fueron luego utilizados para dar oportuno fundamento al pedido de allanamiento, secuestro, detención y requisa personal, medidas que fueran efectivamente habilitadas por la Magistratura con base en dichas evidencias y llevadas adelante en el curso de la investigación”. “Como consecuencia de todo lo argumentado debo concluir que ya desde sus inicios la investigación decidida e iniciada por la fuerza policial fue llevada adelante con inobservancia de las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Provincia que fueran objeto de referencia y que constituyen regulación de derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en razón de lo cual corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con anterioridad al dictado del decreto de apertura de causa, como asimismo la inadmisibilidad de toda la evidencia obtenida en el marco de dicha investigación irregular”, sentenció el magistrado. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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