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  • Entre Ríos, Argentina

  • Administradora de consorcio debe representar en juicio a los propietarios

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/05/2025 11:45

    La Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la representante legal y administradora del Consorcio demandado, confirmando el proveído que había denegado la citación a los cincuenta y tres (53) propietarios del “Edificio Portofino IV”, ubicado en calle Rondeau N.° 134, Barrio Nueva Córdoba. El tribunal entendió que el Consorcio, a través de su administradora, cuenta con legitimación suficiente para actuar en juicio y ejercer la defensa en representación de los intereses comunes de los copropietarios, más aún cuando el objeto del litigio refiere a una zona común del edificio. Los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo coincidieron en que no se presentó prueba alguna que desvirtúe esa representación orgánica ni se acreditó que haya una decisión asamblearia en contrario. En ese sentido, destacaron que la sentencia de primera instancia fue clara al establecer que “luce preciso inferir la legitimación del administrador del ente consorcial para actuar en juicio por este, siempre que no exista una decisión asamblearia en contrario”, lo cual no fue alegado ni demostrado por la parte incidentista. Entre los fundamentos, se mencionó la documentación acompañada al expediente, de la que se desprende que en el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio —Escritura N.° 439, serie “A” del 24 de abril de 1993— se establece en el artículo 18 que el Administrador representa al Consorcio en todos los asuntos judiciales y administrativos. Asimismo, la Escritura N.° 29 del 30 de abril de 2014 acredita el nombramiento de la Sra. S. M. B. como administradora del consorcio, circunstancia que se mantiene vigente. El tribunal puso énfasis en la regla general de la bilateralidad del proceso y en la naturaleza restrictiva del instituto de intervención de terceros, lo que exige motivos sólidos para apartarse de esa norma. En este caso, no se demostró que existan razones suficientes que justifiquen la intervención individual de los 53 propietarios. Así, se afirmó que “el consorcio actúa en interés y unifica la defensa de los copropietarios que él aduce podrían verse afectados por la decisión que en esta causa se adopte”. Además, se valoró que la decisión de no permitir la intervención individual de los consorcistas responde también a principios procesales básicos como los de celeridad y economía procesal, ya que una citación masiva implicaría obstaculizar la tramitación del litigio sin necesidad justificada. En palabras del tribunal, “hacer extensiva una citación a cincuenta y tres consorcistas […] colisiona con el respeto a los principios de celeridad y economía procesal”. En evidencia

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