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  • Crean el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/05/2025 23:31

    Las ligas deportivas amateurs no federadas que operen en la provincia deberán inscribirse en ese registro y cumplir con ciertos requisitos. Estos incluyen la presencia obligatoria de personal de salud capacitado durante las competencias, la disponibilidad de instalaciones adecuadas con acceso a agua potable, vestuarios y sanitarios funcionales, y la garantía de seguridad en los eventos deportivos mediante la contratación de guardias privados o la intervención de la Policía de la Provincia de Córdoba La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 11044 Artículo 1º.- Creación. Créase el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas en el ámbito de la Agencia Córdoba Deportes SEM o el organismo que en el futuro designe el Poder Ejecutivo, para regular y supervisar estas actividades en todo el territorio de la Provincia. Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y se encargará de la confección, control y actualización del Registro, así como del dictado de la reglamentación necesaria para su implementación. Artículo 3º.- Requisitos. Toda liga deportiva amateur no federada que desarrolle actividades regulares en la provincia debe estar inscripta en el Registro Provincial de Ligas Deportivas Amateurs no Federadas y garantizar: a) La presencia obligatoria de personal de salud capacitado y afines, durante las competencias; b) Instalaciones adecuadas, incluyendo acceso a agua potable, vestuarios y sanitarios funcionales, y c) La seguridad de los eventos deportivos por guardias privados y/o Policía de la Provincia de Córdoba, según lo establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 4º.- Adhesión. Invitase a los municipios, comunas y comunidades regionales de la provincia a adherir a la presente Ley, promoviendo su implementación y participación activa en la regulación de las ligas deportivas amateurs en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, Secretario Legislativo Fiscalía de Estado Córdoba, 12 de mayo de 2025 Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.044 y archívese. FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 90 del 13 de mayo de 2025.

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