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  • ¿Por qué el juez Labriola absolvió a Dolores Etchevehere?

    Parana » Uno

    Fecha: 13/05/2025 14:31

    Dolores Etchevehere y su abogado, estaban acusados de usurpar Casa Nueva en el departamento La Paz y montar un sistema de producción agrícola El juez Gervasio Labriola resolvió absolver a Dolores Etchevehere y a Ernesto Facundo Taboada en la causa que los investigaba por la presunta usurpación del campo “Casa Nueva”, ubicado en el departamento La Paz. El fallo, dictado el 24 de abril, sostiene que no se pudo acreditar que los imputados hubieran empleado violencia o amenazas para ingresar al establecimiento. Por lo tanto, no se configuró el delito previsto en el artículo 181 del Código Penal. Absolvieron a Dolores Etchevehere en la causa por "usurpación" de un campo en La Paz El magistrado sostuvo –dentro de los fundamentos dados a conocer ayer– que la prueba producida en el juicio oral no alcanzó para demostrar que existiera una conducta intimidatoria o amenazante hacia el personal del campo. Tampoco halló justificación suficiente para que la Fiscalía insistiera en acusar sobre hechos que, según valoró, no pasaron el umbral necesario para configurar una conducta típica penal. Labriola Dolores.jpg ¿Porqué el juez Labriola absolvió a Dolores Etchevehere? Lo que se juzgó El proceso giró en torno a los hechos del 15 de octubre de 2020, cuando Dolores Etchevehere –junto a Taboada y unas 40 personas, según la denuncia de sus hermanos– ingresó al predio rural donde funciona el establecimiento “Casa Nueva”, parte del patrimonio de la firma Las Margaritas SA, administrada por su madre, Leonor Barbero Marcial, y sus hermanos varones. Según la imputación, los acusados se dirigieron a la empleada Ramona Rodríguez para exigirle las llaves de la vivienda principal, y ante su negativa, habrían ingresado a su casa y tomado las llaves que estaban colgadas. TE PUEDE INTERESAR >>>> Absolvieron a Dolores Etchevehere en la causa por "usurpación" de un campo en La Paz Posteriormente, accedieron por una ventana sin forzar y ocuparon la casa durante dos semanas, durante las cuales –afirmó la acusación– se realizaron tareas agrícolas, se impartieron instrucciones al personal y se alteró la explotación productiva. Sin embargo, el juez señaló en el fallo dado a conocer ayer que no se acreditó de forma fehaciente ninguna amenaza concreta ni actos de violencia. La posesión de Las Margaritas sobre el inmueble fue reconocida, pero ello no alcanzó para fundar una condena penal sin probar el medio comisivo. Ese contexto, en el que aún se discute judicialmente la validez de los acuerdos, no fue considerado relevante para definir si se cometió o no un delito, pero sí sirvió para entender el origen del conflicto. “Lo que interesa –aclaró el magistrado– es determinar quién detentaba el poder de hecho sobre el inmueble el día del ingreso”. Familai Etchevehere.jpg Disputa familiar abierta Durante el juicio, la defensa de Dolores Etchevehere planteó que su accionar debía interpretarse en el contexto de una “prolongada disputa familiar” por los bienes del acervo sucesorio de Luis Félix Etchevehere. El juez detalló extensamente los antecedentes patrimoniales y societarios que involucran a Dolores y a sus hermanos. Entre las pruebas se encontró un acuerdo que la mujer firmó en 2018 por el cual renunció a futuras acciones legales y cedió sus acciones en Las Margaritas S.A. a favor de una empresa llamada Mirus SA, a cambio de dinero y la adjudicación de algunas parcelas. Sin embargo, en otras causas judiciales contra sus hermanos, Dolores denunció que había sido presionada para aceptar esos términos, y que la firma del convenio fue producto “de una extorsión”. Actualmente hay expedientes abiertos por estafa y violencia económica, con sus hermanos y madre como imputados. Causas vigentes El juez mencionó en el fallo al menos tres causas aún en trámite: por un lado, una acción de nulidad del acuerdo de 2018 por presunto vicio de la voluntad. También recordó una denuncia por extorsión y violencia económica que inició Dolores en el juzgado de Daniel Rafecas, y que más tarde fue girada a la Justicia Federal de Paraná. Finalmente, detalló una causa penal por estafa donde Dolores es querellante y sus familiares varones están procesados. Esa causa está actualmente en revisión ante la Cámara de Casación. El magistrado aclaró que esas disputas patrimoniales ofrecen un contexto que no puede ser ignorado, aunque el juicio por usurpación se enfocó en un hecho puntual. dolores etchevehere 1.jpg Género y contexto La sentencia de Labriola tomó una perspectiva de género en su análisis. Por eso, alertó que Dolores denunció haber sido sistemáticamente excluida de las decisiones patrimoniales y del núcleo familiar por ser mujer, la menor de los hermanos y no cumplir con el modelo tradicional que se esperaba de ella. Esa denuncia, entendió el juez, merecía un tratamiento especial por parte de la acusación y que no se dio. “El relato de Dolores debe valorarse desde el mismo prisma con que se abordan otras denuncias de violencia de género, descartando prejuicios y estereotipos”, afirmó el magistrado. Criticó además que ni la Fiscalía ni la querella hayan tomado en cuenta este enfoque a la hora de la acusación, pese a que fue planteado de forma explícita durante el proceso judicial. Por otro lado, las defensas de ambos imputados también habían cuestionado la falta de precisión de la imputación y denunciaron “una afectación al principio de congruencia”. Sin embargo, el juez descartó ese planteo: sostuvo que el hecho atribuido estaba formulado con “suficiente claridad” para permitir el ejercicio del derecho de defensa, y que la acusación fue mantenida sin variaciones durante el debate. De todos modos, criticó a la Fiscalía por haber incorporado en la descripción del hecho una afirmación innecesaria: que los imputados actuaron “en conocimiento de carecer de derechos” sobre el campo. Según el magistrado, esa frase sólo generó confusión, ya que el tipo penal de usurpación no exige probar mala fe o dolo sobre la titularidad dominial. Un llamado de atención En el tramo final del fallo, el juez Labriola dedicó un apartado al abogado querellante Rubén Pagliotto, a quien cuestionó por su “tono despectivo y hostil” al referirse a Dolores Etchevehere durante los alegatos. El magistrado entendió que ese lenguaje reprodujo estereotipos de género y resultó “inadmisible” en el marco de un proceso judicial. “Los integrantes del Poder Judicial debemos garantizar un trato respetuoso, sin sesgos ni discriminaciones”, enfatizó en su redacción conocida ayer. En ese marco, pidió “no tolerar expresiones que resultan ofensivas hacia una mujer que, además de imputada, denunció ser víctima de violencia económica y simbólica”. Sin condena penal Finalmente, Labriola resolvió absolver a Dolores Etchevehere y al abogado –de Dolores en otras causas– Facundo Taboada al considerar que no existió el medio comisivo necesario (no hubo ni violencia ni amenaza demostrada) para configurar el delito de usurpación. Por ese motivo, el juez entendió que no pueden ser responsabilizados penalmente por lo ocurrido el 15 de octubre de 2020.

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