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» Comercio y Justicia
Fecha: 12/05/2025 08:27
La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la sindicatura en el marco de una quiebra indirecta, y confirmó que el producido de un automotor de titularidad de la fallida constituye asiento de privilegio especial laboral, no obstante no haberse hallado el vehículo en el establecimiento al momento de la verificación. El eje del planteo giraba en torno a dos objeciones articuladas por la sindicatura: la exclusión del automotor como bien afectado a la actividad productiva de la fallida y la caducidad de la prenda registrada por falta de reinscripción. El tribunal, integrado por las vocales Delia Inés Rita Carta de Cara y Silvana María Chiapero, desestimó ambas líneas argumentales tras un análisis jurídico exhaustivo. Respecto al primer agravio, el tribunal señaló que la defensa de la fallida se había limitado a afirmar que el automotor no se encontraba físicamente en el establecimiento donde los empleados prestaban servicios, sin aportar elementos que demostraran su desvinculación de la explotación. Frente a ello, el pronunciamiento remarcó que “no puede limitarse la preferencia a los bienes que se hallen físicamente en el establecimiento puesto que puede ocurrir que, sin encontrarse allí, sirvan para su explotación”. En este sentido, se valoró que “la omisión de explicar la función concreta que habría tenido el rodado en el marco de la actividad productiva de la fallida (…) no puede perjudicar la garantía especial laboral”, reafirmando la vigencia del privilegio sobre el bien por entenderse que su uso estaba vinculado, aunque no demostrado físicamente, con el giro de la empresa.
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