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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/05/2025 01:25
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto resolvió atribuir el cuidado personal unilateral de un adolescente diagnosticado con síndrome de Asperger a su progenitor, en atención a su interés superior, su estado de salud, y la situación conflictiva con su progenitora, a quien además ordenó someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. La decisión fue adoptada por la jueza Ana Marión Baigorria, quien sostuvo que, de acuerdo con la prueba producida, no estaban dadas las condiciones para establecer un régimen de cuidado compartido. La acción fue iniciada por el progenitor en representación de su hijo menor de edad, quien manifestó expresamente su deseo de vivir con su padre y presentó una “clara resistencia a mantener comunicación con su progenitora”, fundamentada en experiencias vividas que fueron consideradas probadas por el tribunal. La jueza evaluó que el joven debía continuar tratamientos interdisciplinarios en el marco de su diagnóstico de Asperger, los cuales no estaban siendo respetados por su madre, sumado a situaciones de maltrato que el adolescente habría sufrido por parte de la misma. Frente a ese cuadro, se priorizó el bienestar del adolescente, que también cuenta con certificado de discapacidad. La progenitora había resistido la demanda y presentado reconvención, solicitando que se le otorgara a ella el cuidado personal exclusivo. Sin embargo, esa pretensión fue desestimada tras la producción de prueba y las manifestaciones del menor en audiencia, en las que ratificó su decisión de vivir con su padre.
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