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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 09/05/2025 22:22
A partir de ahora deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año. Cómo se debe efectuar la recategorización anual de autónomos Se deberá ingresar servicio con clave fiscal, «Sistema Registral», menú «Registro Tributario», opción «Empadronamiento Autónomos». Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos: a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B». d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828. Asimismo cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive. Qué períodos se deben considerar para la recategorización de los autónomos Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior. Asimismo, los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse – durante todo el ejercicio anual siguiente – en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería. El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual. Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción. Cómo se determina el beneficio neto A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente: a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias. b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior. AFIP autónomos: valores de los aportes que vencen en mayo 2025 A continuación, los valores de los aportes que vencen en mayo: A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías: I $ 51.340,68 II $ 71.875,86 III $ 102.680,48 IV $ 164.288,69 V $ 225.896,06 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías I’ (I prima) $ 56.153,87 II’ (II prima) $ 78.614,22 III’ (III prima) $ 112.306,77 IV’ (IV prima) $ 179.690.75 V’ (V prima) $ 247.073,81 Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban cada tres meses, en marzo, junio, septiembre y diciembre 2024, los aportesde los autónomos se actualizarán de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios. Por el DNU 274/2024, a partir de abril de 2024, la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tendrá un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor. Fuente: IProfesional
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