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» El Ciudadano
Fecha: 09/05/2025 19:35
A partir de un pedido de consulta que hizo el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia a la reciente Cámara de Ejecución Penal y Supervisación Carcelaria de Santa Fe — integrada por los jueces Horacio Pueyrredón, Valeria Haurigot y Mario Guedes — se conoció una resolución que entiende constitucional las restricciones a la libertad condicional y la libertad asistida para reincidentes en determinados delitos. Esta opinión jurisdiccional — que se refiere a la cuestión en abstracto — se alinea con la política gubernamental en la materia. El pronunciamiento generó la reacciones de asociaciones profesionales. “La Cámara dejó en claro, por unanimidad, que las restricciones a la libertad condicional y asistida para reincidentes y para los condenados por ciertos delitos no violan la Constitución ni los tratados”, aseguró el Ministro Pablo Cococcioni al hablar del tema. Refirió que “hasta ahora, los presos vivían presentando pedidos de libertad ‘por las dudas’, porque había jueces que las otorgaban al considerar que las leyes eran inconstitucionales”, explicó el ministro. Y agregó “estamos instruyendo al Servicio Penitenciario para que no se tramiten más de oficio estos pedidos de libertad, porque además de liberar delincuentes, nos hacían gastar plata en informes criminológicos, ambientales y de todo tipo. Hasta acá llegaron: se les terminó la joda”, aseguró el ministro. Penalistas al cruce Esta resolución generó la reacción de la Asociación de Abogados Penalistas que, a través de su presidente, cuestionaron públicamente la decisión. En un comunicado público donde refirieron: “El pronunciamiento realizado por los señores magistrados atenta gravemente contra la división de poderes, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y principios elementales del Derecho Procesal Penal y Constitucional, tornando dicho pronunciamiento en arbitrario”. Dijeron que el control de constitucionalidad es difuso, lo que significa que cualquier juez de cualquier fuero y jurisdicción puede ejercerlo para el caso concreto. Santa Fe… no deja de sorprenderte… Aquella provincia donde los más elementales principios constitucionales son dejados de lado en pos de un adoctrinamiento.. https://t.co/8ylp1T42Zc — Jose A. Nanni (@joseananni) May 8, 2025 Refieren que la reciente ley 14.243 que permite la consulta altera la función jurisdiccional: “Pone en cabeza de los jueces la tarea de legislar volcando su opinión en abstracto sobre un tema en particular, afectando en consecuencia su imparcialidad para el caso concreto”, asegura. Agregaron que el mecanismo utilizado atenta contra el sistema acusatorio. “Lamentamos que los jueces que suscribieron esta opinión consultiva hayan olvidado que el fin último perseguido dentro de un Estado de Derecho es la dignidad de la persona humana… Un auténtico Estado de Derecho es justamente aquel en el que se establecen los procedimientos jurídicos y constitucionales para limitar y controlar los posibles excesos del poder estatal». A renglón seguido pidieron la activa participación del Colegio de Abogados. Defensa pública El jefe de los defensores públicos en Rosario también salió al cruce. En diálogo con Rosario 12 dijo al respecto Martín Riccardi: «El caso es grave y abiertamente inconstitucional que esta instancia judicial fije postura en abstracto, sin tener un caso particular en carpeta. Vamos a ir hasta la Corte Suprema si es necesario para apelarlo». Y agregó: «Si bien esta nueva Cámara tiene entre una de sus facultades emitir opiniones consultivas, debe hacerlo en casos concretos y no en abstracto. Por eso, nosotros, ni bien fuimos notificados, presentamos una revocatoria y pedimos que se declare inconstitucional, y de hecho esto va a terminar en la Corte, porque esta Cámara de Ejecución Penal no puede emitir una opinión consultiva regulando una situación en abstracto, no puede decir que a partir de ahora el Servicio Penitenciario tiene que actuar de determinada manera, porque debe llegar en un caso concreto». Cámara La Cámara de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria de Santa Fe es un órgano judicial que se creó a partir de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (N° 14.243), promulgada en diciembre del 2023. Tiene por objeto ejercer el control de la ejecución de las penas y supervisar el sistema carcelario provincial, actuando como tribunal de apelación y unificador de criterios en esta materia. El tribunal fue conformado por tres vocales, tras un polémico concurso, en octubre del 2024.
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