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» El siglo web
Fecha: 08/05/2025 14:40
En Tucumán una usuaria ganó un juicio contra la empresa DirecTV que ante sus atrasos le cobraban gastos por “gestión de cobranza” sin haber hecho ninguna gestión. La empresa fue condenada a pagar una cifra millonaria. En una decisión de fuerte contenido protectorio para los consumidores, la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital revocó el rechazo de demanda dictado en primera instancia y condenó a la empresa Directv Argentina S.A. por la aplicación de cargos automáticos por gestión de cobranza sin que se hubieran realizado efectivamente tales gestiones. El caso se originó cuando la usuaria María Gimena Corbella, representada por el abogado Fernando Colombres, inició una acción judicial tras advertir que, ante su mora en el pago de algunas facturas, la empresa comenzó a incluir en sus boletas un ítem denominado “cargo por gestión de cobranza”. Según relató en su presentación, nunca fue objeto de llamados, mensajes u otras acciones orientadas a procurar el cobro, circunstancia que consideró abusiva y contraria al régimen de defensa del consumidor. En primera instancia, el reclamo fue rechazado. La jueza María Victoria Gómez Tacconi consideró que el cargo estaba previsto en el contrato y que no existía prohibición legal para su aplicación, descartando además la existencia de daño moral o trato indigno. Sin embargo, al revisar la decisión, la Cámara entendió que la interpretación del contrato debía realizarse bajo las pautas del derecho del consumidor, que imponen el deber de claridad y de interpretar las cláusulas en el sentido más favorable al adherente. En este sentido, el vocal preopinante, Dr. Luis José Cossio (cuya opinión fue seguida por el vocal Dr. Rodolfo M. Movsovich), subrayó que la cláusula contractual invocada por la demandada exige que el cargo se origine en gestiones reales de cobranza, como llamados, correos electrónicos o notificaciones, lo que no ocurrió en el caso. Para el tribunal, cobrar el ítem en forma automática, sin despliegue efectivo de gestiones, convierte al rubro en una vía de enriquecimiento sin causa en perjuicio del consumidor y vulnera el deber de trato digno y la prohibición de prácticas abusivas. El fallo avanzó también en la responsabilidad civil de la empresa, al considerar que el cobro indebido de sumas en varias facturas configuró un daño patrimonial que debe ser resarcido. Asimismo, reconoció el daño moral sufrido por la usuaria, dado que el hecho de verse obligada a abonar montos indebidos y enfrentar reclamos administrativos y judiciales constituye, en sí mismo, una afectación legítima de su esfera espiritual. Por último, la Cámara impuso a Directv una condena en concepto de daño punitivo por $8.000.000. Al respecto, el tribunal ponderó la posición dominante de la empresa en el mercado, la reiteración de la conducta, su indiferencia ante los reclamos de la consumidora y el riesgo de generalización de la práctica como generadora de microdaños. “La única manera de disuadir conductas reprochables por parte de proveedores de bienes y servicios es establecer sanciones que impacten efectivamente en su patrimonio”, resaltó el Dr. Cossio en su voto. Respecto al fallo, Colombres sostuvo que “la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara representa un valioso avance en la protección de los derechos de los consumidores. No se trata sólo de resarcir el perjuicio individual de mi clienta, sino de marcar un claro límite a prácticas empresariales que, bajo la apariencia de cláusulas contractuales genéricas o automatismos administrativos, terminan vulnerando la buena fe y el trato digno que deben regir toda relación de consumo”. Agregó que “el fallo exhibe una lectura rigurosa de las obligaciones del proveedor, interpretando las cláusulas predispuestas conforme al principio pro consumidor, exigiendo que los cargos se vinculen a prestaciones efectivamente realizadas y rechazando la idea de que la mera mora habilite a trasladar costos discrecionales al usuario. Este criterio no sólo garantiza justicia en el caso concreto, sino que envía un mensaje contundente hacia todo el mercado en cuanto a la necesidad de ajustar las conductas comerciales al respeto estricto de los derechos de los consumidores”. Finalmente, consideró que la imposición de daño punitivo reviste especial significado: “la Cámara fue clara al recordar que las sanciones ejemplificadoras son imprescindibles para desalentar estas prácticas, que afectan no sólo al consumidor que reclama, sino al universo de usuarios que, muchas veces por desconocimiento o resignación, no accionan judicialmente. En ese sentido, esta sentencia no sólo repara, sino que previene. Como abogado dedicado a la defensa de los consumidores, no puedo más que valorar el sólido mensaje que envía este fallo en favor de una relación de consumo más justa y equilibrada”. FUENTE: CONTEXTO
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