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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/05/2025 06:05
El Ministerio Público Fiscal (MPF) le solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°4 porteño la repatriación de 1,1 millones de dólares depositados en una cuenta en el banco suizo Banque Syz SA a nombre de Horacio Alejandro Saran y Graciela Tomasi, condenados por trata de personas a 8 años y 6 meses de prisión. Lo hizo para ejecutar la sentencia, dictada en 2019 y que quedó firme a principios de abril pasado, que dispuso la reparación económica de las 17 víctimas de explotación sexual individualizadas en el prostíbulo “Río Cabaña”, que funcionó bajo la fachada de “exclusiva confitería” en el barrio porteño de Palermo. La presentación Abel Córdoba, de la Fiscalía General N°2 ante los TOCF porteños; la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB). En su pedido, los representantes del MPF requirieron la repatriación del dinero en efectivo, los títulos y las acciones depositados en la cuenta del banco helvético -que antes era operada por el Royal Bank of Canadá- para afrontar la reparación económica de las víctimas ordenada en la sentencia, que quedó firme luego de que el 3 de abril pasado la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la pareja condenada. Durante el juicio se probó que el dinero obtenido mediante la trata fue transferido a la cuenta bancaria en Suiza de titularidad de una sociedad radicada en Uruguay, en la que los acusados figuraban como beneficiarios de los fondos. Con la sentencia firme, la Fiscalía y las oficinas de asistencia especializadas reiteraron la solicitud de repatriación, que fue rechazada en la sentencia del TOCF N°4 porteño, para afrontar las reparaciones en favor de las 17 víctimas por un monto actualizado de $59.865.628,28, de acuerdo a las normas del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (CNUDOT). Indicaron que tanto Saran como Tomasi fueron condenados en la Argentina por su participación en un grupo delictivo organizado dedicado a la trata y explotación de personas y agregaron que tal conducta, además, tuvo carácter transnacional, en los términos del artículo 3.1 in fine de la Convención, en la medida que parte del producto de los delitos fue ocultado mediante la adquisición de activos en, al menos, Suiza. En ese marco, consideraron que debían aplicarse al caso las reglas de cooperación internacional previstas en este instrumento, en cuanto contiene mecanismos de asistencia legal mutua con fines de recupero de activos y en los que se reconoce la prioridad de los derechos de restitución y reparación económica de las víctimas del caso, respecto de cualquier otro destino. Señalaron que el artículo 14.2 de la CNUDOT expresamente dispone que “al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos”. Añadieron que el artículo 25.2 reza dispone que cada Estado establecerá “procedimientos adecuados” para que los damnificados sean indemnizados. Debate El debate oral comenzó en marzo de 2019. En julio de ese año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 ordenó el embargo preventivo de la cuenta de los imputados. Para ello libró exhorto a la autoridad competente de la Confederación Suiza. En agosto de 2019, el tribunal condenó a Saran y Tomasi como coautores de trata con fines de explotación sexual, agravado por los medios comisivos empleados, pluralidad de víctimas y participantes y por haberse consumado la explotación sexual, explotación económica de la prostitución ajena, y sostenimiento, administración y regenteo de casa de tolerancia. El tribunal dispuso también la reparación económica de las víctimas por un monto total de $ 9.535.164,21 e hizo lugar a la demanda civil y condenó a los imputados a abonar la suma de $ 3.800.000 en concepto de daños y perjuicios. Por otra parte, a los encargados del prostíbulo, Silvio Ángel Tomasi y Gerardo Alberto Ketterer, les impuso 8 años de prisión y el pago de una multa de $125.000, como coautores de trata de personas con fines de explotación sexual, mientras que Juan Carlos Milla fue condenado a 3 años de prisión en suspenso, como partícipe secundario. El sentenciante ordenó el decomiso de la totalidad del dinero en efectivo, bonos y acciones existentes en la cuenta del Banque Syz SA y de los inmuebles utilizados como instrumento del delito y estableció el privilegio de las víctimas para el cobro de la reparación dispuesta en la sentencia. Sin embargo, no hizo lugar al requerimiento del MPF respecto del pedido de repatriación, dado que el artículo 12 punto 2° del Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la Confederación Suiza exige, como regla general, que haya “sentencia firme y ejecutoria del Estado Requirente” para la devolución de objetos y valores. En febrero de 2023, los representantes del MPF solicitaron, mediante exhorto a la Confederación Suiza, que requiriera a las autoridades del Banque Syz SA que mantuvieran el congelamiento o embargo dispuesto. El caso En el caso se estableció que la pareja captó mujeres a través de anuncios publicitarios en medios gráficos, que anunciaban la búsqueda de “meseras” o para hacer “presencias”. Una vez allí, les indicaban que debían ejercer la prostitución. Los denominados “pases” debían realizarlos en albergues transitorios de la zona o en casas particulares y los encargados se quedaban con un porcentaje. Les descontaban “comisiones” y otros rubros como “multas”, que las aplicaban por ausencias, llegadas tarde u otras sanciones. El local funcionaba desde las 13.00 hasta las 6.00 y las mujeres se dividían en dos turnos. No podían retirarse antes del horario establecido y les descontaban el valor de las prendas que usaban.
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