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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/05/2025 06:05
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, integrada por los jueces Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por G. J. F. R. contra el cirujano A. M., el sanatorio “A. A. S.A.”, la obra social OSECAC y las aseguradoras S. M. S.A. y N. S.A. de R.P.. El pronunciamiento se fundó en la inexistencia de conducta culposa del médico demandado en el marco de una intervención quirúrgica reparadora efectuada tras la infiltración previa de silicona líquida industrial por parte de la paciente. El tribunal consideró que la actuación del profesional fue ajustada a la lex artis y descartó la existencia de responsabilidad médica al no haberse acreditado negligencia en las cirugías realizadas. “No se aprecia probado que el galeno demandado incurriera en una conducta negligente durante el desarrollo del acto médico”, sostuvo el juez Li Rosi, autor del voto inicial. Agregó que la sintomatología que presentaba la paciente –siliconoma bilateral mamario– ameritaba una cirugía reconstructiva de resección del tejido afectado y colocación de prótesis, lo que fue llevado a cabo según las prácticas aceptadas de la ciencia médica.
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