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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/05/2025 06:05
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante su Sala Civil integrada por María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo Martín, resolvió rechazar el recurso directo de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones que había desestimado la defensa de prescripción adquisitiva por no haberse probado en forma suficiente la posesión con animus domini durante el tiempo requerido por la ley. Asimismo, el Alto Cuerpo desestimó el planteo de prejudicialidad penal, al considerar que el sobreseimiento dictado en sede penal por prescripción de la acción penal no era vinculante para la jurisdicción civil. En cuanto al agravio vinculado con la valoración de la prueba, el Tribunal indicó que la Cámara de Apelaciones analizó adecuadamente las constancias del caso, sin incurrir en los vicios denunciados por el impugnante. La actora contaba con una escritura pública de fecha 16 de octubre de 1967, mientras que el demandado alegó haber comenzado a poseer el inmueble en 1979. En función de ello, el TSJ recordó que “la única posibilidad concreta que le asiste al demandado de triunfar en su resistencia a la acción reivindicatoria, se configura si logra probar en forma acabada y plena que ha poseído animus domini de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida los inmuebles objeto de la acción durante el lapso requerido por la ley para tener por configurada la usucapión”.
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