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  • La Justicia condenó al Banco Credicoop por una estafa virtual

    » El Ciudadano

    Fecha: 06/05/2025 18:10

    Confirmaron la condena al Banco Credicoop Cooperativo Limitado por una estafa virtual. Una jubilada inició una demanda de derecho de consumo con el patrocinio de los abogados Ezequiel y Javier Dassie. Para cobrar los haberes jubilatorios contrató una caja de ahorro en pesos en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado. El 23 de enero de 2023 la mujer recibió una llamada telefónica de un número con prefijo de Buenos Aires, perteneciente y/u operado por la entidad bancaria demandada, efectuada por una persona quien, luego de identificarse como de “seguridad comercial del Banco Credicoop ”, le informó que hacía instantes se habían realizado dos transferencias de $250.000.- cada una y cuatro envíos de dinero/pagos por el sistema MODO de $15.000. cada uno, desde su cuenta. Le solicitaron que informe si ella había participado de dichas operaciones o había brindado datos confidenciales a terceras personas, a lo que respondió negativamente; y por ello, le informaron que, por razones de seguridad, procederían a bloquear su cuenta bancaria y luego se comunicarían para indicarle los pasos a seguir. Luego de ello, y por instrucción de la persona con la que había hablado telefónicamente, la clienta intentó comunicarse con la mesa de ayuda de la entidad bancaria a través de su 0800, pero no fue atendida. Las cuentas destinatarias que informa el banco le resultan totalmente extrañas y desconocidas. El juez Ezequiel Zabale había hecho lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó al Banco a abonar a la actora cerca de $1.000.000 en concepto de daño patrimonial y daño moral, más intereses. Se afirmó en la resolución que “el derecho del consumidor es una disciplina cuya idea base es la protección de la parte débil, ya que en la médula del concepto de consumidor yace la idea de desigualdad entre los contratantes, asimetrías en los conocimientos técnicos y directamente ausencia de información por falta de opciones, desigualdad por la imposibilidad de negociar los términos contractuales”. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial destacó que “el magistrado valoró desde la perspectiva de la sana crítica la documental acompañada por la demandante en su escrito inicial en orden a corroborarlos extremos de hecho invocados en dicha presentación, sin que la demandada hubiera producido prueba en contrario con aptitud para controvertir o desvirtuar la mentada presunción legal y la legitimidad de la documentación fundante de la pretensión”. Los camaristas Juan Pablo Cifré, Ivan Kvasina y Ariel Ariza puntualizaron que ” la situación en que se colocó a la mujer supera las meras inquietudes y trasunta una reprochable falta de la demandada en lo que respecta a su deber de seguridad en relación al dinero depositado por sus clientes para realizar sus operaciones económicas”. Fuente: Versión Rosario

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