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» Diario Cordoba
Fecha: 06/05/2025 06:51
La Audiencia Provincial de Córdoba no adoptará medidas contra José Bretón, como pidió la acusación particular y la Fiscalía al considerar que con las declaraciones del asesino recogidas en el libro El Odio y difundidas antes de la publicación de la obra (que finalmente no ha salido a la luz) se estaban vulnerando los derechos de Ruth Ortiz y sus hijos, asesinados por su exmarido y padre de los menores en el año 2011. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha contestado en ese sentido a los escritos presentados tanto por la representación legal de Ruth Ortiz como por la Fiscalía de Córdoba, donde se solicitaba "el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas impuestas" a José Bretón, así como "adoptar las demás medidas de protección y apoyo que consideren necesarias para salvaguardar la intimidad y del superior interés" tanto de Ruth Ortiz, como de sus hijos. En su resolución, avanzada por ABC y facilitada a Diario CÓRDOBA por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia responde que no está "legitimada" para realizar las actuaciones que se le solicitan, pues recuerda que Bretón está cumpliendo la sentencia sin que ni por parte de las instituciones penitenciarias ni por parte del juez de vigilancia penitenciaria se haya trasladado "incidencia alguna" al respecto. Además, la Audiencia señala que en las peticiones de la Fiscalía y de la acusación particular "tampoco concretan cuáles son las medidas a adoptar". De estos escritos también se dio traslado al abogado de oficio de Bretón, que alegó que las declaraciones del condenado para el libro fueron realizadas en el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión, así como la improcedencia de la adopción de medidas por este asunto. La acusación está en su derecho a ejercer acciones penales o civiles La resolución de la Audiencia añade que si con los nuevos hechos alegados, como "entrevistas, noticias y la presunta publicación de un libro", la acusación particular "considera que se ha cometido alguna infracción penal o alguna lesión de los derechos de carácter civil, lo que debería hacer, si a su derecho conviene, es ejercer las correspondientes acciones penales o civiles ante el juzgado competente, pues esta sala en la presente ejecutoria solo puede llevar a cabo el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las penas, que en este caso lo que se está cumpliendo es una pena privativa de libertad". La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica.
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