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Parana » Ahora
Fecha: 02/05/2025 21:51
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó un pedido de prisión domiciliaria realizado por la defensa de Araceli Tamara Blanco, una joven mujer que fue detenida en diciembre del año pasado por integrar una organización narco que traía cocaína de Buenos Aires para revender en la región. Según informó AHORA, Blanco fue detenida el 19 de diciembre de 2024, y está procesada con prisión preventiva por el delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada. La organización, según la justicia federal, es líderada por el paraguayo Néstor Rodríguez Sanabria, de 29 años, y su pareja Andrea Fabiana Vargas, de 43. Ambos viven en San Benito, desde donde, según la acusación fiscal, movían importantes cargamentos de estupefacientes. La caída de la banda se produjo el jueves 17 de diciembre de 2024 cuando tras una persecución por las rutas 11 y 26 terminó con la detención de los principales investigados que tenían en su poder 18 kilos de cocaína. El arresto en la ruta concluyó con allanamientos en Paraná y en la oficina de un vendedor de dólares de Concordia. Según la atribución de hechos leída durante su declaración indagatoria el 21 de diciembre de 2024, se imputa a Araceli Tamara Blanco haber comercializado cocaína junto a Andrea Fabiana Vargas (señalada como organizadora-transportadora), Néstor Rodríguez Sanabria (organizador-transportista), Alejandro Agustín Cáceres (colaborador), Tomás Agustín Jacobi (financista, colaborador) y otras personas. La imputación habla de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que operaba desde Paraná y transportaba la sustancia desde la provincia de Buenos Aires. En cuanto a Agustín Cáceres y Tomás Jacobi, el juez federal Leandro Ríos les dictó la falta de mérito y los liberó. Jacobi es un cambista de dólares en Concordia y se cree que financiaba a los narcos. En tanto que se sumó a la causa la hija de Sanabria y Vargas, quien fue arrestada cuando regresaba de vacacionar en Colombia. La detención de Blanco se originó tras allanamientos autorizados por el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, uno de los cuales tuvo lugar en su residencia ubicada en el Barrio Paraná XVI. Allí se halló dinero 265.000 pesos y cocaína en bolsitas. Las fuentes policiales confiaron a AHORA en su momento que Blanco intentó descartar varias bolsitas arrojándolas sobre el techo de su vivienda y una propiedad lindera mientras se ejecutaba la orden judicial. La defensa de Blanco, ejercida por Augusto Lafferriere, apeló la denegatoria de la morigeración, argumentando, entre otros puntos, que la dilucidación de los hechos y su responsabilidad debía ser en el debate oral. Alegó que el único elemento en su contra era una “cantidad mínima de tóxicos en una propiedad lindera”, desconociendo el juez Ríos evidencias objetivas que la desvinculaban de los hechos. También alegó que Blanco, madre de tres hijos menores, debía asistirlos económicamente y que no había personas que pudieran cuidarlos a tiempo completo. La defensa también argumentó que no existía riesgo de entorpecimiento de la investigación si se le otorgaba la prisión domiciliaria, y que, si bien el delito impedía una condena condicional, esto no justificaba la prisión preventiva forzosa durante el proceso. Por su parte, la defensora pública oficial, Noelia Quiroga, en representación de los hijos menores de Blanco (de 7, 9 y 12 años), dictaminó favorablemente a la concesión de la prisión domiciliaria velando por el interés superior de los menores. El Fiscal General, Ricardo Álvarez, solicitó que se confirmara la resolución apelada. Afirmó que la solicitud de morigeración resultaba improcedente y que en el caso de Blanco los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación se encontraban plenamente vigentes. Mencionó la falta de constancias que acreditaran actividad laboral que evidenciara un arraigo sostenible. Respecto a los hijos menores, el Fiscal sostuvo que, si bien la defensa alegaba que era madre de tres, esto no era suficiente para acceder al beneficio. Detalló, basándose en el informe del COPNAF, que los menores se encontraban al cuidado de sus respectivos abuelos, escolarizados, contenidos en un entorno familiar estable y sin verificar una situación objetiva de vulnerabilidad que justificara revisar la medida de coerción. Rechazo y fundamento La Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Cintia Gomez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, al analizar la apelación, recordó que la prisión preventiva es excepcional y debe basarse en riesgos procesales. En ese sentido, los camaristas consideraron que los elevados parámetros punitivos del delito atribuido (tráfico agravado) abonaban el riesgo de fuga y entorpecimiento. Si bien reconocieron que la imputada tiene 29 años, viviría en el domicilio allanado y es madre de tres hijos, sostuvo que la mera mención de tener grupo familiar no garantiza el arraigo necesario para readecuarse a la vida social y familiar, ni elimina el riesgo procesal. La modalidad y pluralidad de personas involucradas, la operatividad interprovincial, el hallazgo de dinero y cocaína en su domicilio y el intento de descartarlos fueron considerados elementos objetivos que abonan el riesgo de entorpecimiento. La existencia de pruebas pendientes (teléfonos celulares, peritajes) también fue un factor tenido en cuenta para evitar obstrucciones. Respecto al argumento del Interés Superior del Niño, los camaristas analizaron el marco normativo (Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061)39 y la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria incluso si no se cumplen los supuestos literales del artículo 32 inc. f) de la Ley 24.660 (madres con hijos menores de 5 años o discapacitados). Sin embargo, basándose en el informe del COPNAF, concluyó que los hijos de Blanco no se encuentran en una situación que conlleve a adoptar una solución diferente. Los menores están acompañados por sus abuelos, con quienes conviven, están organizados con la crianza, contenidos, cuidados y escolarizados, sin advertirse por el momento alguna situación de desprotección, vulnerabilidad o peligro. Por todo ello, los camaristas entendieron que, en este caso concreto, la privación de libertad se presenta –por el momento– como la más idónea, necesaria y proporcionada para asegurar la comparecencia de Blanco al proceso.
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