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» Nordestealdia
Fecha: 01/05/2025 19:17
Deportes Fuerte sanción 01 de May de 2025 Conmebol comunicó su fallo contra el Colo-Colo por los incidentes en el partido ante Fortaleza En los incidentes del 10 de abril en las afueras del estadio Monumental de Santiago de Chile, falleció una joven de 18 años y un menor de 12. La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) falló en contra de Colo-Colo por la grave represión policial en las afueras del estadio Monumental de Santiago de Chile, en el partido ante Fortaleza de Brasil, que dejó dos víctimas fatales. El 10 de abril, el equipo chileno recibió en su casa a Fortaleza por la fecha 2 del Grupo E de la Copa Libertadores de América, pero el partido tuvo que suspenderse a los 27 minutos del complemento por la invasión del campo de juego por parte de la hinchada local, que reclamaba por la represión policial que sucedía en las afueras del estadio. El saldo del accionar policial fue dos víctimas, una joven de 18 años y un menor de 12. Finalmente, este miércoles la Conmebol dio a conocer su fallo, que dictaminó darle por ganado el partido a Fortaleza por 3-0 y obliga al 'Cacique' a jugar cinco partidos a puertas cerradas como local, incluyendo el empate con Racing de la semana pasada. Además, serán cinco encuentros sin hinchas en condición de visitante y también una multa de 80 mil dólares que será descontada de los derechos de televisión o patrocinio. Tras esta dura decisión, el Atlético Bucaramanga de Colombia sigue siendo líder del Grupo E con 5 puntos mientras que Racing es segundo con 4, mismo puntaje al que llega Fortaleza que es tercero por diferencia de gol y último se ubica Colo-Colo con 2 unidades. El fallo completo de la Conmebol contra Colo-Colo La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE 1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literal d), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones: 1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0-3 a favor de Fortaleza Esporte Clube de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL 1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas: a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación de Fútbol de Chile. c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor. d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro. e) 12 (doce) Pasapelotas. f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido. g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición. h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.). i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido. j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. 1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO. 1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio. 2°. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar. 3°. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria. Fuente: Autor:
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