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  • Qué dice el nuevo dictamen sobre el proyecto que produce cambios en la Ley del Consejo de la Magistratura

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 01/05/2025 18:30

    La comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados emitió un segundo dictamen en torno al proyecto del Poder Ejecutivo que introduce cambios en la Ley del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. Como el primer pronunciamiento, este segundo salió por mayoría, luego de que se decidiera que el dictamen anterior volviera a comisión.“Después de hablar con el Ejecutivo, vimos que podíamos tener algunos inconvenientes con algunos artículos. Hicimos algunas consideraciones y cambiamos en el proyecto dos incisos del artículo 2° que tienen que ver con la conformación del Consejo de la Magistratura. También hubo una corrección de redacción en otro artículo”, explicó la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gabriela Lena acerca de los motivos por los cuales se decidió volver a tratar la iniciativa en comisión.En lo relativo a la integración del Consejo, la diputada dijo que no hay cambios en cuanto a la representación, ya que está establecida en la Constitución, pero sí se modifica cómo van a ser elegidos esos representantes y quiénes van a participar de esa elección.“Rescatamos que la ley actual funcionó en algunas cosas y en otras no. Lo que funcionó se dejó y lo otro se trató de modificar”, indicó la legisladora. En ese sentido mencionó cambios como la eliminación del recurso directo ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de los concursantes a un cargo judicial y la simplificación del llamado “banco de casos”. A su entender, ambos temas tienen como consecuencia la paralización actual de concursos.Por otro lado, especificó que hay dos modificaciones a ley vigente que considera muy importantes. Una de ellas es la incorporación de los concursos anticipados, que “recién se van a dar una vez que se cubran los concursos vacantes, para que cuando se dé el caso de un juez, un fiscal o un defensor que se esté por jubilar, exista un listado de personas que ya han concursado y no sea necesario hacer todo el procedimiento”.Otra de las reformas que destacó es la creación de la Escuela Judicial, que tiene el objetivo de equiparar “a todos los aspirantes a cargos”, es decir, a los abogados que trabajan en forma privada con quienes ejercen funciones judiciales.Finalmente, se mantiene la veda para concursar por cargos en diferentes localidades, pero se da la posibilidad de que si una persona gana un concurso, luego pueda postularse para uno de mayor jerarquía.La nueva redacción del artículo 2º refiere a la forma de la elección de los representantes de los distintos estamentos. Y quedó redactado así:“El Consejo estará integrado por once miembros, de acuerdo a la siguiente composición y conforme lo establecido en la Ley N° 10.844 o la que el futuro la reemplace en relación a la paridad de género:A) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial.B) Dos (2) representantes de la abogacía que se designarán por el voto directo de los matriculados en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Al menos un representante deberá tener domicilio en cualquier ciudad de la provincia diferente a la capital. En caso que no sepresenten candidatos de domicilios diferentes a la capital, el Colegio de la Abogacía informará por escrito tal circunstancia al CMER relevándoselo de dicha carga.C) Dos (2) representantes de la magistratura y la función judicial, elegidos por intermedio de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, por el voto directo de quienes la integran. Al menos una representación deberá tener domicilio real en cualquier punto diferente a la capital provincial.D) Tres (3) profesores universitarios con título de abogado, domiciliados realmente en la provincia, sean titulares, adjuntos o asociados, de universidades reconocidas por el artículo 1º de la ley 24.571 o la que en un futuro la reemplace, designados a través que determine cada casa de altos estudios, asignados de la siguiente manera:1.- Un (1) profesor perteneciente a la Universidad Autónoma de Entre Ríos.2.- Un (1) profesor perteneciente al plantel docente de la carrera de abogacía de universidades privadas, con sede o subsede en la provincia.3.- Un (1) profesor perteneciente al plantel docente de la carrera de universidades públicas de la región. Para el supuesto que superen el número de universidades, en relación a la cantidad de consejeros a seleccionar, la reglamentación establecerá un mecanismo de rotación, a fin de garantizar en forma permanente la presencia de profesores de carreras de abogacía de universidades públicas y privadas.E) Un (1) representante de empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por voto directo. El proceso eleccionario y su escrutinio será organizado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, (STJ) conjuntamente con la entidad sindical, respetándose la autonomía en la elección de las y los integrantes.F) Dos (2) representantes de las organizaciones sociales y/o profesionales con personería jurídica, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. Al efecto, el Consejo de la Magistratura llevará un registro de aquéllas que quieran inscribirse, y tendrá a su cargo el control del objeto social, de la convocatoria y la organización de la elección”.

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