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Concordia » Saltograndeextra
Fecha: 01/05/2025 12:57
Ante declaraciones difundidas recientemente por un sector del ámbito turístico y hotelero de la costa del Uruguay, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) salió a aclarar enfáticamente que no se ha creado ningún nuevo impuesto inmobiliario urbano. El organismo provincial reiteró que la actualización del tributo se realizó con un tope del 115 por ciento, un valor inferior a la inflación interanual registrada, que alcanzó el 118 por ciento. Este beneficio abarca a más del 85 por ciento de las partidas. Un punto que generó confusión, según la ATER, fue la inclusión en la boleta de la especificación «Fondo de Mantenimiento Edilicio de Edificios Escolares». El organismo fue categórico al explicar que esto no constituye un nuevo tributo ni implica un aumento en el monto a pagar. La aclaración fundamental es que, a partir de la Reforma Tributaria, una porción del dinero ya contemplado en el Impuesto Inmobiliario Urbano se destinará a obras de infraestructura escolar y servicios públicos esenciales. «El contribuyente no paga más: lo que se establece es que una parte del monto ya incluido en el Impuesto Inmobiliario Urbano se asigne a obras de infraestructura escolar y servicios públicos esenciales», remarcó la ATER en un comunicado. Esta medida, según el organismo, busca dar una respuesta concreta y transparente a la necesidad de mejorar las condiciones edilicias de las escuelas entrerrianas, sin representar una carga adicional para los contribuyentes. Asimismo, la ATER recordó un beneficio importante para el sector hotelero y gastronómico: una exención del 50 por ciento en el Impuesto Inmobiliario. Esta medida vigente subraya el acompañamiento del gobierno provincial a una actividad considerada estratégica para el turismo y la generación de empleo en la región. En cuanto a los casos puntuales donde el incremento superó el tope del 115 por ciento, la Administradora Tributaria aclaró que esto se debe exclusivamente a la existencia de mejoras edilicias en los inmuebles o a propiedades ubicadas en las dos categorías más altas de la valuación fiscal. De esta manera, el sistema tributario provincial mantiene un criterio de progresividad, donde aquellos con mayor capacidad patrimonial realizan un aporte proporcionalmente mayor. IMPUESTO AUTOMOTOR: CINCO CUOTAS Y DESCUENTOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informa a los contribuyentes que continúa en marcha la distribución de las boletas correspondientes al Impuesto Automotor del período fiscal 2025. Si bien el plazo para el pago único anual o la primera cuota ya venció los días 25 y 26 de marzo, aquellos contribuyentes que optaron por abonar en cuotas deberán tener en cuenta las próximas fechas de vencimiento: – Segunda cuota: 15 y 16 de mayo. – Tercera cuota: 15 y 16 de julio. – Cuarta cuota: 15 y 16 de septiembre. – Quinta cuota: 17 y 18 de noviembre. Además, ATER recuerda que la boleta digital se encuentra disponible para su descarga de manera rápida y segura a través del sitio web oficial: www.ater.gob.ar. Esta herramienta permite a los contribuyentes acceder a su boleta sin necesidad de esperar el envío postal. Como parte de la reciente Reforma Tributaria, la ATER implementó una modificación significativa en el esquema de pago del Impuesto Automotor. En lugar de las cuatro cuotas que se ofrecían anteriormente, los contribuyentes ahora podrán abonar el tributo en cinco cuotas. Desde el organismo provincial se enfatizó que esta nueva modalidad no implica un aumento en el monto total a pagar. El mismo valor del impuesto se distribuye ahora en un mayor número de cuotas, brindando a los contribuyentes una mayor flexibilidad para organizar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones de manera más cómoda. «Se paga lo mismo, pero en más cuotas y con más tiempo», explicaron desde ATER, subrayando que la medida busca aliviar el esfuerzo económico de los contribuyentes. Este año, se ofrece un esquema de descuentos que puede alcanzar hasta un 35 por ciento en el Impuesto Automotor, combinando los siguientes beneficios: – 15 por ciento de descuento por pagos registrados en término durante el período fiscal 2024. – 10 por ciento de descuento adicional para quienes se adhirieron a la Boleta Digital antes del 15 de enero. – 10 por ciento de descuento extra para aquellos que optaron por el pago anual anticipado. Si bien el descuento adicional del 10 por ciento por pago anual no aplica para quienes eligen abonar en cuotas, estos últimos sí pueden acceder a los descuentos por buen cumplimiento y adhesión a la boleta digital, consolidando una política que incentiva la responsabilidad fiscal y la adopción de herramientas digitales.
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