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  • La muerte del papa Francisco: una mirada jurídica desde la abogacía

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/04/2025 09:42

    Por Daiana Nayi (*) La muerte del papa Francisco, una figura de enorme influencia espiritual, ética e institucional, representa no sólo un momento de profunda conmoción para el mundo católico sino también un acontecimiento que activa mecanismos normativos de gran complejidad. Como abogada, encuentro en esta situación un punto de partida para reflexionar sobre cómo el Derecho, en sus diversas ramas, interactúa con los procesos institucionales y simbólicos que rodean el fallecimiento de un jefe de Estado único en su carácter y autoridad: el Pontífice. En primer lugar, es esencial comprender que el Papa no es únicamente el líder espiritual de la iglesia Católica. También es el jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, un Estado soberano reconocido por la comunidad internacional. Esta doble condición implica que su fallecimiento desencadena procedimientos legales y administrativos comparables -aunque no idénticos- a los de cualquier transición de liderazgo estatal. Sin embargo, lo que lo distingue es que estos procedimientos se encuentran regidos por el Derecho Canónico, un sistema jurídico autónomo con siglos de desarrollo, cuya aplicación se limita al ámbito eclesiástico pero que tiene efectos reales, concretos y organizativos que trascienden lo espiritual. El proceso sucesorio que sigue a la muerte del Papa está perfectamente normado en el Universi Dominici Gregis, la Constitución Apostólica que regula la sede vacante y la elección del nuevo pontífice. Esta normativa establece plazos, competencias, prohibiciones y garantías que deben cumplirse para asegurar una transición ordenada, enmarcada en la legalidad canónica. El Colegio de Cardenales asume un rol central durante la sede vacante, no sólo en la preparación del cónclave sino también en la administración interina del Estado Vaticano, lo cual representa un ejercicio de poder temporal cuidadosamente limitado por la norma. Desde la mirada del Derecho Público, lo que ocurre durante esta etapa es un verdadero ejercicio de gobierno transitorio, con efectos reales sobre la administración de recursos, la comunicación institucional y la gestión diplomática del Vaticano. Es decir, aunque parezca una transición simbólica, en términos jurídicos estamos frente a una reconfiguración del poder de una entidad estatal y eclesiástica que tiene personalidad jurídica internacional. Otro aspecto no menor es el tratamiento de los bienes de la Santa Sede. Si bien el Papa no posee patrimonio personal transmisible como jefe de Estado -es decir, no deja herederos en el sentido civil del término- sí existe una estructura compleja de administración patrimonial que requiere de control, auditoría y continuidad. En este punto, el Derecho Administrativo y la gestión institucional adquieren protagonismo, ya que el cambio de liderazgo exige una revisión de contratos, designaciones, mandatos y fondos asignados a diversos organismos de la Curia Romana. Una buena parte del orden institucional depende de que estos procesos se realicen conforme la normativa, garantizando transparencia y estabilidad. Asimismo, desde una mirada ética y profesional, el rol del abogado ante un hecho de esta magnitud no puede limitarse a una interpretación normativa. La función jurídica se expande a la contención institucional, a la previsión de conflictos y al resguardo del debido proceso en todos los niveles. La muerte de una figura de esta trascendencia puede generar tensiones internas, reconfiguraciones de poder y debates ideológicos que deben canalizarse dentro del marco legal. El abogado, en este contexto, se convierte en garante del equilibrio institucional, no sólo como operador técnico del Derecho sino también como intérprete de principios. Por otro lado, la dimensión simbólica del fallecimiento de un Papa también nos interpela como profesionales del Derecho en cuanto a la relación entre las normas y la legitimidad. El nuevo Papa que surja del cónclave deberá no sólo heredar un poder formal sino también reconstruir una legitimidad basada en la confianza, la continuidad institucional y la capacidad de responder a los desafíos contemporáneos. Esta transición de autoridad, que en el Derecho suele pasar por la vía electoral o sucesoria, en la iglesia tiene una mezcla única de espiritualidad, ritual y norma jurídica. Finalmente, considero que hechos como éste deben inspirarnos, como abogadas y abogados, a pensar el Derecho no sólo como una herramienta de regulación sino también como una estructura viva, capaz de adaptarse, acompañar y ordenar procesos profundamente humanos. La muerte del papa Francisco nos recuerda que el Derecho está siempre presente, incluso donde muchos creen que sólo actúan la fe o la tradición. (*) Abogada por la Universidad Siglo 21. Especializada en Derecho Internacional. Integra el Estudio Jurídico Nayi

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