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  • Entre Ríos, Argentina

  • El proyecto de la OSER pasa a comisión

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 30/04/2025 04:56

    Será girado a las comisiones de Salud, Presupuesto y Legislación General del Senado. Los principales puntos del proyecto de ley que dispone la creación de la Obra Social de Entre Ríos. El proyecto de ley que crea de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), en reemplazo del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), ingresa formalmente en la sesión convocada para este martes a las 19 y se comenzará a debatir la semana que viene en las comisiones de Salud, Presupuesto y Legislación General del Senado. El gobierno pretende que la ley se apruebe antes del 12 de junio, cuando termina la intervención a la obra social provincial. La discusión y negociación se dará en el Senado con mayoría peronista. Luego, la mayoría oficialista en Diputados completará el trámite. “La necesidad de transformación no responde a un capricho político, sino a una profunda y objetiva evaluación de la crítica situación que atraviesa el actual sistema de salud provincial en el ámbito de los trabajadores estatales”, sostiene en sus fundamentos el proyecto del Ejecutivo. El proyecto de ley de ocho capítulos y 34 artículos dispone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) “como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera”, la cual “será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), creado por la Ley Nº 5480 y sus modificatorias, sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes”. Directorio. Será administrada por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal. Mandato. El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán anualmente una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia. Remoción. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan determinadas causales, como mal desempeño de sus funciones, “violación de secretos”, ausencias, faltas en su comportamiento, etc. Quórum. El Directorio requerirá para sesionar la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Disposición transitoria. Hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social. Obligatorio. Quedarán obligatoriamente comprendidos en el presente régimen los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Autónomos, Autárquicos o Descentralizados; los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo; los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protección de sus derechos. Además, se establece que las personas que, al momento de publicarse esta ley, se hallaren afiliadas al Iosper bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER. Transparencia. La OSER deberá publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso público, la nómina completa de autoridades y funcionarios jerárquicos, detallando cargos, funciones y duración de los mandatos, como así también las remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y demás funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales. A su vez, se publicarán contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, indicando objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecución, como así también la estructura organizativa, presupuestos, etc. “La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal de responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder”, señala el proyecto. Sueldos. La remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del Síndico Fiscalizador no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo. Página Política

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