29/04/2025 06:21
29/04/2025 06:19
29/04/2025 06:18
29/04/2025 06:11
29/04/2025 06:11
29/04/2025 06:11
29/04/2025 06:06
29/04/2025 06:06
29/04/2025 05:51
29/04/2025 05:51
Concordia » El Heraldo
Fecha: 29/04/2025 02:48
El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Roberto López Arango y Mariela Rojas, dio a conocer este lunes los fundamentos del adelanto de sentencia que realizó el 21 de marzo cuando resolvió “declarar a PGA, autor penalmente responsable del delito de Comercio de estupefacientes.” y en consecuencia lo condenó a las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de 1.102.500 pesos”. La pretensión de la defensa en el debate consistió en la imposición a PGA de la pena de 3 años y 4 meses de prisión. PGA, de 46 años, fue acusado y condenado por “haber proveído de 21,815 kilogramos de marihuana a NOB, en la ciudad de Paraná, entre los días 21 y 22 de diciembre de 2023”, 21,8 kilos de marihuana, “sustancia ésta que fue transportada por sus consortes de causa NOB, DHOC y JAG de Paraná y con destino a la ciudad de Concordia”. En la resolución se consignó que los tres compradores fueron condenados por este Tribunal, con otra integración y en juicio abreviado, como coautores del delito de Transporte de estupefacientes a las penas de cinco años de prisión NOB y multa de 100.000 pesos, en tanto que DHOC y JAG a las respectivas penas de 4 años de prisión e igual monto de multa. Los tres concordienses fueron detenido en un procedimiento efectuado por personal del Escuadrón 4 “Concordia”, Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina, que se realizaba en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional N° 14, Departamento de Concordia, Entre Ríos, el 22 de diciembre de 2023 alrededor de las 5:30, oportunidad en que al realizar un operativo público de prevención y aleatoriamente detener la marcha de un transporte público de pasajeros de la empresa comercial “Zenit”, se hallaron los 21,815 kilogramos de marihuana…”. La sustancia proveída por PGA y transportada por sus consortes se hallaba distribuida del siguiente modo: en el bolso N° 1 de color gris: una bolsa de consorcio negra con un total de nueve paquetes rectangulares envueltos en una cinta color ocre con marihuana; en el bolso N° 2 de color marrón tipo militar: una bolsa de consorcio negra que contenía 13 paquetes rectangulares envueltos con una cinta de color ocre con marihuana; y en el bolso N° 3 de color azul: cuatro paquetes rectangulares envueltos con una cinta marrón de color ocre con marihuana”. El Tribunal evaluó que a pesar de declarar un supuesto estado de necesidad que habría justificado su conducta, GNA informó que PGA “no registra actividad económica, laboral en relación de dependencia ni como autónomo/monotributista. Que se desempeñó en relación de dependencia del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, no surgen antecedentes de obra social e historial en la Superintendencia de Servicios de Salud”. También consignó que “entre 2006 y 2015 registra la titularidad de cuatro motocicletas: Honda CG125 Titán KS (2006), Honda C105 biz (2008), Honda NXR125 (2010) y CG 150 ESD Titán (2015). Se informa que en el 17 de abril de 2023 adquirió otra motocicleta, una Honda XR250 Tornado, cuya valuación fiscal a los fines de su valorización asciende a 1.600.000 pesos, importe aproximado a un crédito que, en el mes de marzo de 2023, habría tomado en el Banco Santander Río SA. Se desconoce la fuente de recursos que habría permitido cancelar la deuda ya que, desde el mes de enero de 2024, no se halla registrado en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina”. El Tribunal sostuvo que “más allá del reconocimiento que el propio imputado hizo de su intervención en el ilícito que se le endilga, el cuadro probatorio reunido se erige en evidencia incontrastable del protagonismo, centralidad y dominio del hecho que Aguirre tuvo en sus manos en la ejecución del hecho consistente en proveer a NOB de la marihuana que fuera incautada en el kilómetro 240 de la RN 14, lo que lo emplaza sin reparos ni cortapisas en el carácter de autor del comercio ilícito objeto de la presente”. Respecto a la versión que dio el ahora condenado respecto a que accedió a vender el estupefacientes porque necesitaba comprarle un paf a su hija, los jueces entendieron que “la versión que proporcionó acerca de las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar en las que –conforme su relato- insertó su participación está plagada de matices y peculiaridades inveraces que la prueba colectada desmiente y que se advierten solo enderezados a mejorar ‘in extremis’ su situación en el proceso frente a la contundencia cargosa del cuatro probatorio reunido y la amenaza punitiva en ciernes”. El Tribunal compartió “con el órgano acusador público que el acreditado comportamiento de Aguirre -al proveer a NOB de los 21,815 kilos de marihuana que éste y sus consortes de causa transportaban desde Paraná hacia Concordia- se haya abarcado por la figura básica de tráfico que describe y reprime el art. 5, inciso “c”, Ley 23.737, concretamente en la modalidad de comercio de estupefacientes, acto de comercio que el imputado probadamente consumó entre las 00:30 y la 01:10 del 22 de diciembre de 2023”. Así, entendió que “en primer lugar, ninguna información válidamente allegada al proceso acredita que el imputado Aguirre se hallara al momento del hecho en una situación o estado de necesidad con idoneidad para reducir su ámbito de autodeterminación y, en consecuencia, disminuir o menguar su culpabilidad por el hecho”. Añadió que “su aseveración -al declarar en debate- de que ese día le hizo el ‘mandado’ a NOG por 50.000 pesos ‘por necesidad’, para comprarle medicamentos a su hija (un paf para el asma que costaba 16.000 pesos), no pasa de ser una aislada y solitaria manifestación cuya falta de anclaje probatorio hace de ella una justificación espuria expresada a modo de excusa o pretexto. No solo se trata de un dato no acreditado objetivamente y que solamente procede de la palabra del imputado, sino que, además, su inverosimilitud se desprende como evidente si tenemos en cuenta que el informe, aunque Aguirre no registra actividad económica o laboral ni fuente lícita de ingresos o recursos, en abril de 2023 (unos meses antes del hecho) había adquirido con un crédito del Banco Santander SA (que, para enero de 2024, se hallaba cancelado) una motocicleta Honda XR250 Tornado, cuya valuación fiscal ascendía a 1.600.000 pesos, lo que echa por tierra la situación de necesidad aducida”.
Ver noticia original