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Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital
Fecha: 26/04/2025 22:14
El secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Oscar Muntes, se mostró alarmado por el proyecto de ley que tiene en elaboración el Poder Ejecutivo para reformar la Ley de Creación del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Muntes adelantó un anuncio que recibió del Gobierno: que el lunes se presentará el proyecto que baja de 7 a 3 el número de directores de Iosper y que además se cambiará el punto de la ley que establece que la intervención, que empezó a mediados de diciembre último, pueda extenderse más allá de los seis meses. El dirigente sindical instó a la conformación de la Intersindical para fijar postura común ante la inminencia de la reforma de la Ley de Iosper. “Hay que debatir la ley, y los trabajadores debemos buscar consenso para que la ley de Iosper no sufra modificaciones”, dijo al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. “Vamos a intentar construir la Intesindical, que es la máxima expresión de los trabajadores. Esperemos encontrar la mayor unidad posible. No son momentos fáciles, son difíciles”, aceptó. Y agregó: “Hay que hacer el máximo esfuerzo. No está en juego cualquier cosa, sino la obra social”. Iosper, además del directorio, tiene una Comisión Fiscalizadora que designa el Ejecutivo. La Comisión Fiscalizadora es una figura que fue creada en 2006 cuando la Legislatura introdujo sensibles modificaciones a la ley de creación del Iosper, con el objetivo de recortar poder al directorio obrero de la obra social. La Ley 9.715, aprobada a mediados del mes de julio de 2006 por la Legislatura, puso por encima del directorio a dos figuras con dependencia directa del Ejecutivo y poder de veto sobre las decisiones de la obra social: la Comisión Fiscalizadora Permanente y el Gerente General. La ley fue publicada el miércoles 21 julio de ese año en el Boletín Oficial. La primera fiscalizadora la integraron el médico Ricardo Rizzo, esposo de la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Susana Medina, ahora jubilado; la contadora Graciela Traverso, exsecretaria de Salud, y el abogado Ernesto Denis. Y la primera Gerente General, cargo que después fue opacado, Silvia Negrete. La Ley 9.715 no sólo creó dos supraorganismos por encima del directorio de la obra social sino que además dejó en suspenso la autarquía que el decreto ley 5.326 le otorgó al Iosper. En sus “disposiciones transitorias” la Legislatura resolvió aplicar al directorio de la obra social provincial la obligación de poner en marcha un plan de “reducción de gastos” tendiente a bajar los costos operativos a un nivel que no supere el 12 % de los recursos presupuestados para cada año. El recorte, dice la norma, “no podrá ser inferior al 1% por año del gasto total presupuestado”. Además, le “prohíbe” designaciones de personal, “excepto que se trate de la renovación de contratos vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, hasta tanto se reduzcan los gastos operativos al porcentual máximo previsto por esta ley”. Esos trámites “sólo podrán ser efectuados con la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo”. Qué dice la ley El texto de la ley 9.715, aprobado por la Legislatura, establece un control del Poder Ejecutivo sobre las decisiones del directorio del IOSPER a través de la comisión fiscalizadora y la gerencia general. Reformó así la Ley 5.480, de creación de la obra social, e incorporó el artículo 8 bis en el que consigna que “el presidente será asistido por un gerente general, designado por el Poder Ejecutivo, el que se desempeñará en el cargo hasta tanto sea removido por la autoridad que lo designó”. El gerente tendrá a su cargo nombramientos o ascensos del personal; otorgar licencias y ejercer el poder disciplinario; trasladar al personal o sustituir sus funciones; y participar de las reuniones de directorio. En tanto, la fiscalizadora tendrá potestad para tomar conocimiento previo a la suscripción de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, para dictaminar, con carácter vinculante, sobre la procedencia o no de la celebración de los convenios o contrataciones. Y en el caso de que el directorio incurra en una “infracción” respecto de ese requisito, dice la ley, el convenio o contratación será “nulo de nulidad absoluta pudiendo el Ejecutivo proceder a su revocación de oficio”. Fuente: Entre Ríos Ahora Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. Deja tu comentario comentarios
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