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  • Confirman fallo que obligó a un propietario a recibir las llaves del edificio que le alquilaba el BNA en Viale

    Parana » APF

    Fecha: 26/04/2025 19:30

    El locador se negaba a recibir el inmueble en disconformidad con el estado en el que se lo entregaban. El Banco de la Nación Argentina (BNA) promovió una “acción de consignación judicial de llaves” por el inmueble ubicado en la ciudad de Viale. La entidad logró una sentencia favorable de primera instancia que hizo lugar a la demanda pero que fue recurrida por el locador que pidió que “se la revoque por arbitrariedad”. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación del recurrente y la ratificó sábado 26 de abril de 2025 | 18:53hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, resolvió el viernes 25 de abril, “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada” en relación al expediente que se sustanció a partir de la demanda de consignación judicial de llaves promovida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) contra MMD, propietario del inmueble ubicado en Viale donde funcionó una sucursal de la entidad financiera. El locador fue condenado en sentencia de primera instancia del Juzgado Federal Nº2 de Paraná “a recibir el inmueble locado”, recepción que se computó desde el 11 de octubre de 2023, que es la fecha de promoción de la demanda de consignación indebidamente resistida por la demandada”. La consignación judicial de llaves es un procedimiento legal que permite a un inquilino entregar las llaves de un inmueble al locador cuando este se niega a recibirlas o las condiciona. Se utiliza cuando el locador no acepta la devolución de las llaves y, por lo tanto, el inquilino puede depositar las llaves en un juzgado para acreditar la terminación del contrato de locación. La Cámara evaluó que “del examen de las constancias de la causa surge que está fuera de discusión que las partes de este juicio habían celebrado contratos de locación -el actor Banco Nación en carácter de locatario y el demandado MMD, en carácter de locador- respecto de un inmueble situado en calle Sarmiento N° 148 de la ciudad de Viale, cuya finalización fue pactada para el día 30 de septiembre de 2023”. En el análisis de las actuaciones, la Cámara sopesó que “el inmueble principal fue alquilado para el funcionamiento de la sucursal Viale del BNA y los departamentos de planta alta del inmueble con destino a vivienda del personal del Banco. Al vencimiento del plazo -cuando el locatario tiene la obligación de restituir y el locador de recibir el inmueble objeto del contrato- el conflicto se presenta ante la negativa del locatario de recibir el inmueble -con sus llaves- en disconformidad con su estado. Alega que el locatario ha incumplido lo acordado respecto de las condiciones del bien alquilado al momento de su devolución”. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de consignación judicial de llaves promovida por el BNA y condenó al propietario “a recibir el inmueble locado, recepción que se computará desde el 11 de octubre de 2023, que es la fecha de promoción de la demanda de consignación indebidamente resistida por la demandada”. La Cámara evaluó que el propietario planteó que “la sentencia es absurda y contradictoria”, pidió que “se la revoque por arbitrariedad” y afirmó que “el fallo es contradictorio porque aplica a la consignación de llaves las normas relativas al pago por consignación y hace lugar a la demanda sin constatar los requisitos para su procedencia, cuyo incumplimiento su parte denunció”. Añadió que “el ‘pago’ no está dado sólo por restituir las llaves del inmueble, sino que debe hacerlo ‘en el estado en el que lo recibió’” y señaló que “de no hacerlo así, no existe mora del acreedor, sino que es el BNA quien incurre en mora”. También cuestionó que “tampoco se ha respetado la garantía constitucional al debido proceso al declarar la cuestión como de puro derecho y evitar mandar a producir la prueba ofrecida por su parte. En concreto, expresa que el juez impidió la prueba pericial ofrecida (perito ingeniero en construcción) referida al estado en que el BNA pretendía restituir el inmueble. Solicita a la Cámara que ordene su producción”. Así, argumentó que “el fallo vulnera el principio de legalidad al obligar al locador a recibir el inmueble, porque dicha obligación no surge de la ley. Agrega que en este caso el locatario BNA es la parte fuerte del contrato por lo que no corresponde que aplique el artículo 1710 del CCCN a su favor, cargando el deber de prevención y de no agravamiento del daño sobre su parte”. El BNA requirió que “se declare desierto el recurso de su contraria”; en subsidio, contestó los agravios y solicitó que se rechace la apelación, con costas, y dejó su reserva del caso federal, al igual que el recurrente. (APFDigital)

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