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Parana » Plazaweb
Fecha: 26/04/2025 01:30
El fallo, en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), deja sin efecto la venta de dos tipos de medicamentos, analgésicos y antiácidos, fuera de las farmacias, algo que el DNU había habilitado. La medida ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores. Con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos solo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos. Además, el fallo deja sin efecto el artículo del decreto que habilitaba a un farmacéutico a estar a cargo de más de un local de expendio. El duro comunicado de 21 sociedades médicas que advierte sobre la crisis del sistema de salud. La decisión fue adoptada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes consideraron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos. “La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron los jueces en línea con lo expresado en fallos anteriores de la Corte Suprema. Mediante un comunicado, Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico". Qué medicamentos quedan afectados Uno de los puntos del fallo es la suspensión del artículo que habilitaba la venta de analgésicos y antiácidos -considerados de venta libre- fuera del ámbito exclusivo de las farmacias. Según lo dispuesto por el DNU y su decreto reglamentario 63/2024, estos productos podían ser comercializados en supermercados, kioscos y otros establecimientos. La medida también afecta a droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público, una posibilidad que queda momentáneamente anulada.
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