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  • Docentes provinciales: abren inscripciones para el ciclo lectivo 2026

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/04/2025 22:01

    Los aspirantes podrán presentar su solicitud hasta el 16 de mayo inclusive, por medio del Portal Ciudadano Digital (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria). La convocatoria abarca la inscripción para titularidades, interinatos y suplencias en cargos de ingreso para la docencia y horas cátedra de los niveles Inicial, Primario y Secundario, así como para cargos jerárquicos no directivos (regentes y jefes de Preceptores); para interinatos y suplencias en horas cátedra y cargos del Programa de Inclusión y Terminalidad de Educación Secundaria y Formación Laboral para Jóvenes (PIT) y para interinatos y suplencias en cargos directivos (director/vicedirector) e inspector y para traslados de cargos y horas cátedra titulares, especificando requisitos y condiciones, según el tipo de cargo, nivel y modalidad Dirección General de Carrera Docente, Titulación y Certificaciones Resolución N° 88 – Letra: “D” Córdoba, 23 de abril de 2025 VISTO: La necesidad de establecer el período en el que se realizará la convocatoria a inscripción de aspirantes a Titularidades, Interinatos y Suplencias y el tiempo en que se realizará la convocatoria a inscripción de aspirantes para horas cátedra, cargos y traslados en los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario y modalidades, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria y de la Dirección General de Educación Superior, para el Ciclo Lectivo 2026, y en el marco de las previsiones del Decreto 257/2019; y CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas por: el Decreto Ley N° 214-E-63; modificado por la Ley N° 9822; reglamentaciones establecidas por los Decretos N° 1845/03 y su modificatorio, N° 1018/07 y Resolución de la D.G.E.Sec. N° 216/16 para Inspectores y Resoluciones Ministeriales N° 378/08, N° 84/11; N° 740/11 y N° 148/13 (C.E.N.P.A., Escuelas Nocturnas y C.E.N.M.A); las Resoluciones Ministeriales N° 130/11, 221/18, 299/13 y 209/15, 344/11, 565/11, 668/11, 699/11, 817/01, 497/10 y 64/16, Resolución Ministerial N° 1885/19, Resolución de la D.G.E.Sec. N° 689/18 y demás reglamentaciones vigentes a la fecha; Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Carrera Docente, Titulación y Certificaciones por la Resolución Ministerial N° 834/23; LA DIRECTORA GENERAL DE CARRERA DOCENTE, TITULACIÓN Y CERTIFICACIONES RESUELVE: Art. 1°- DISPONER la Apertura de Legajos Digitales y el Agregado de títulos y antecedentes desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive. Art. 2°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen realizar la Apertura de Legajos Digitales y el Agregado de títulos y antecedentes según lo dispuesto en el artículo precedente, SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria). Según art. 8° del Decreto 1325/10, los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevará la descalificación del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.- Art. 3°- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Titularidades, Interinatos y Suplencias, desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive, para el ciclo lectivo 2026, en el marco de las previsiones del Decreto N° 257/2019, para la cobertura de: a) Cargos de ingreso a la docencia en los Niveles Inicial, Primario y Secundario dependientes de las Direcciones Generales convocantes. b) Horas cátedra de las Asignaturas en los Niveles Inicial, Primario y Secundario: -Ciclo Básico (C.B.): Resolución Ministerial N° 344/11. -Ciclo Orientado (C.O.): Resoluciones Ministeriales N° 668/11, N° 739/11 y N° 424/24. -Educación Secundaria Rural: Resolución Ministerial N° 299/13 y N° 209/15. -Educación Técnica: Plan de estudio C.B. Técnico, Resolución Ministerial N° 35/10 y Segundo Ciclo de la Educación Técnica en las diferentes especialidades (Plan de 7 años), Resoluciones Ministeriales N° 565/11 y N° 287/13 para el Segundo Ciclo. -Escuelas P.R.O.A.: Horas Cátedras del campo de la Formación General, Resolución Ministerial N° 136/2014, Res. N° 883/2016, Res. N° 190/2018. -Escuelas Secundarias con Formación Profesional: Horas Cátedras del campo de la Formación General, Resolución Ministerial N° 420/24 -Nivel Secundario y Primario de la Educación de Jóvenes y Adultos: Resolución Ministerial N° 84/11 para el Ciclo Básico; Resolución N° 148/13 para el 2° y 3° año del Ciclo Orientado y cargos de áreas expresivas C.E.N.P.A; Escuelas Primarias Nocturnas de Educación de Jóvenes y Adultos, Resolución N° 378/08. -Modalidad Especial: Resolución D.E.M. N° 2286/91 y sus modificatorias N° 2414/98 y N° 1485/99. -Modalidad Artística: en los espacios curriculares correspondientes al Plan de Estudios aprobado por Resolución del Ministerio de Educación 1370/12; 808/21; N° 221/18; 1231/24 y Resolución D.G.E.S. N° 93/18. c) Cargos jerárquicos No Directivos: Regente de Nivel Inicial; de Nivel Primario; Subregente de Nivel Primario; Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección de Enseñanza Práctica; Jefe de Preceptores; Jefe de Internado y Jefe de Gabinete Psicopedagógico de Escuelas dependientes de las Direcciones Generales de: Educación Secundaria; de Educación Técnica y Formación Profesional; de Educación Jóvenes y Adultos; de Educación Especial y Hospitalaria y de Educación Superior. d) Cargos de Regente de Nivel Inicial, de Nivel Primario y de Educación Musical del Instituto Superior de Educación Artístico-Musical “DOMINGO ZIPOLI” – Escuela de Niños Cantores de Córdoba, dependiente de la Dirección General de Educación Superior. Art. 4°- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Interinatos y Suplencias, desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026 en el marco de las previsiones del Decreto 257/2019, para la cobertura de horas cátedra y cargos del Programa de Inclusión y Terminalidad de Educación Secundaria y Formación Laboral para Jóvenes de 14 a 17 años: Plan de estudio Resolución N° 64/16 y Anexo I; Resolución N° 497/10, N° 183/22 y Res. D.G.E.Sec. N° 689/2018. Art. 5°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en los cargos y/o disciplinas convocados en el art. 3° y 4°, SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria), FORMULARIO C y FORMULARIO PIT. Según art. 8° del Decreto 1325/10, los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevará la ficación del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren. Art. 6°- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Interinatos y Suplencias, desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive, para el ciclo lectivo 2026, para la cobertura de: a) Cargos Directivos: Director y/o Vicedirector de todos los establecimientos educacionales dependientes de la: Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos (C.E.N.M.A y Escuelas Primarias Nocturnas) y Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, en el marco de lo establecido oportunamente por Decreto N° 1845/03 su modificatoria y Decreto N° 1559/17. b) Cargo de Vicedirector de Nivel Secundario en las Escuelas Normales, Institutos Superiores y Colegios Superiores que dependen de la Dirección General de Educación Superior. c) Cargos Directivos (Director y/o Vicedirector) del Conservatorio Provincial de Música “ALBERTO GINASTERA” de la localidad de Villa del Rosario dependiente de la Dirección General de Educación Superior. d) Cargo de Vicedirector de Educación Secundaria en las escuelas de la Modalidad Artística incluidas en la Resolución Ministerial N° 103/04 y que no estén contempladas en la Resolución N° 1007/09 de la ex Secretaría General de la Gobernación. e) Cargo de Vicedirector (Musical) del Instituto Superior de Educación Artístico-Musical “Dr. DOMINGO ZIPOLI” – Escuela de Niños Cantores de Córdoba. Art. 7°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en los cargos convocados en el Artículo 6° del mismo, DEBERÁN POSEER HORAS CÁTEDRA – DE CARÁCTER TITULAR O INTERINO – EN LA MISMA INSTITUCIÓN DEL CARGO AL CUAL ASPIRAN y SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria). – FORMULARIO D -. Según art. 8° del Decreto 1325/10, los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevará la descalificación del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren. NO PODRÁN INSCRIBIRSE DOCENTES QUE POSEAN SÓLO HORAS CÁTEDRA EN PROGRAMAS (PIT – PROA), EN ANEXOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, NI EN HORAS CÁTEDRA DE FORMACIÓN EN AMBIENTES DE TRABAJO (FAT). Art. 8°- DISPONER que, para la clasificación de quienes se inscriben a Cargos Directivos ES REQUISITO INDISPENSABLE (Decreto N° 1845/2003): -Título docente o habilitante debidamente reglamentado para cualquiera de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio de los establecimientos en los cuales se inscribe (Art. 7° del Decreto N° 1845/03). -Deberán estar en ejercicio de la docencia activa (Art. 3° del Decreto N° 1845/03). -Deberán ser titulares o Interinos de horas cátedra en las escuelas donde se inscribe. -En los Establecimientos de la Modalidad Especial los aspirantes deberán AÑO CXII – TOMO DCCXXIV – Nº 80 CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA además desempeñarse como Maestro de Grado del Centro Educativo donde se postulan y contar con el título y la antigüedad reglamentaria para la docencia que en cada caso corresponda (Art. 7° del Decreto N° 1845/03). -En los Establecimientos de la Modalidad Adultos los aspirantes deberán desempeñarse en horas cátedra del Plan de Estudios en los C.E.N.M.A. y como Maestro de Grado en las Escuelas Nocturnas de la Modalidad o de sus Extensiones Áulicas. – Deberán tener Concepto Docente no inferior a “Bueno” de acuerdo con lo establecido en el Art. 27° inciso b) del Decreto Ley N° 214/E/63. -Acreditar antigüedad docente reglamentada en los Art. 62° y 63° del Decreto Ley N° 214-E-63: Director 8 (ocho) años, 4 (cuatro) años en la modalidad en la que se inscribe; Vicedirector 6 (seis) años, 3 (tres) años en la modalidad en la que se inscribe. -Al confeccionarse la LOM respectiva se dará prevalencia a los títulos docentes por sobre los habilitantes y titulares por sobre interinos (Dcto Nº 1845/03). Art. 9°- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Interinatos y Suplencias desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026, en el marco de las previsiones del Decreto N° 257/2019, para la cobertura del Cargo de Inspector con dedicación exclusiva, en el ámbito de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Educación Técnica y Formación Profesional, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Especial y Hospitalaria, en el marco de lo establecido por Resolución N° 0216/16 de la Dirección General de Educación Secundaria.- Art. 10°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en el cargo convocado en el Artículo 9° del mismo, DEBERÁN POSEER EL CARGO DE DIRECTOR – CON CARÁCTER INTERINO O TITULAR – EN INSTITUTOS DE LA MISMA DIRECCIÓN DE NIVEL Y MODALIDAD DEL CARGO A LA CUAL PERTENECEN Y SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria). – FORMULARIO I -. Según art. 8° del Decreto 1325/10, los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevará la descalificación del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren. Art. 11°- DISPONER que, para la clasificación de quienes se inscriben a Cargos Inspector ES REQUISITO INDISPENSABLE: -Ser Directores Titulares o Interinos que cumplan con los requisitos estatutarios fijados en el Decreto Ley N° 214/E/63 y Resolución D.G.E.Sec. N° 216/16. -Poseer Título Docente conforme a las reglamentaciones vigentes. -Acreditar 10 (diez) años de antigüedad docente y 5 (cinco) años en el Nivel Secundario y modalidad de enseñanza en las escuelas dependientes de estas Direcciones Generales. -LOS DIRECTORES PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL CARGO DE INSPECTOR CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN DE NIVEL Y MODALIDAD A LA CUAL PERTENECE SU CARGO DE DIRECTOR: D.G.E.Sec., D.G.E.T. Y F.P.; D.G.E.J. Y A.; D.G.E.E Y H. -Al confeccionarse la LOM respectiva se dará prevalencia al Director titular por sobre el interino (Res. 216/16) Art. 12°- CONVOCAR a inscripción para Traslados, desde el 24/04/2025 y hasta el 16/05/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026, en el ámbito de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación de Jóvenes y Adultos, de Educación Especial y Hospitalaria y de Educación Superior. Art. 13°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen solicitar Traslado en cargos y/u horas cátedra, SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA MISMA A TRAVÉS DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI – Junta de Clasificación Secundaria). – FORMULARIO T. Según art. 8° del Decreto 1325/10, los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevará la descalificación del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren. Art. 14°- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen solicitar Traslado en los cargos de DIRECTOR, VICEDIRECTOR E INSPECTOR, SÓLO PODRÁN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN en cargos de la DIRECCIÓN DE NIVEL Y MODALIDAD EN LA CUAL POSEEN EL CARGO QUE PRETENDEN TRASLADAR. Art. 15°- DISPONER que, para la clasificación de quienes se inscriben para Traslados de horas cátedra y cargos ES REQUISITO INDISPENSABLE: -Sólo se dará lugar a traslado de cargo/s y/u horas cátedra/s Titulares que figuren en la Constancia de servicios del interesado. -Previo a cargar la documentación que acredita la causal por la cual solicita el traslado, debe realizar la Inscripción en el formulario correspondiente (Formulario T). Caso contrario el sistema NO HABILITA el campo de carga de la documentación que acredita la causal. Recuerde que además debe estar inscripto en el Formulario C. -En escuelas de ubicación desfavorable, deberá tener el interesado tres (3) años en desempeño de tareas docentes o directivas. -Las HORAS CÁTEDRA SE TRASLADAN A HORAS CÁTEDRA Y LOS CARGOS A CARGO IDÉNTICO. -Los Directores y Secretarios Docentes que soliciten traslado podrán efectivizarlo respetando la MISMA CATEGORÍA de la escuela – de 1ª; de 2ª o de 3ª -, donde es Titular en su cargo o a una categoría inferior pero no a una categoría superior. -Los traslados solicitados por los Directores, Vicedirectores o Inspectores se efectivizarán dentro de la misma Dirección de nivel y modalidad a la cual pertenecen. -En la Modalidad Artística se efectivizarán los traslados de horas titulares de Nivel Secundario, sólo dentro de la Modalidad (de Conservatorios, Escuelas de Bellas Artes, Centro Superior Polivalente de Arte “MARTÍN MALHARRO” e Instituto Superior de Educación Artístico Musical “Dr. DOMINGO ZÍPOLI” a Conservatorios, Escuelas de Bellas Artes, Centro Superior Polivalente de Arte “MARTÍN MALHARRO” e Instituto Superior de Educación Artístico Musical “Dr. DOMINGO ZÍPOLI”, según corresponda). -En la Modalidad Especial lo traslados se realizarán de horas cátedra a horas cátedra y de cargos a cargos, dentro de la modalidad. Art. 16°- DISPONER que, para la Inscripción y/o valoración a horas cátedra, cargos Jerárquicos No Directivos, Directivos, de Inspector y Traslados ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ASPIRANTE LA CORRECCIÓN DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA CONSTANCIA DE SERVICIOS, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EMPLEADO DIGITAL (EDI). Art. 17°- INFORMAR que para las Convocatorias a inscripciones de aspirantes mencionadas en los art. 3°, 4°, 6°, 9° y 12° del presentes instrumento legal, se deberá proceder según lo indicado en el Instructivo que se adjunta como Anexo del presente instrumento legal. Art. 18º- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a las Direcciones Generales de referencia, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y archívese. FDO.: MARÍA CECILIA SOISA, DIRECTORA GENERAL DE CARRERA DOCENTE, TITULACIÓN Y CERTIFICACIONES N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 80 del 25 de abril de 2025.

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