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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/04/2025 04:45
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA El reciente fallo en la causa por la contaminación del Lago San Roque deja tela para cortar. Y mucha. Pero ponemos el foco en un aspecto tan estructural como invisibilizado: la imposición de costas por el orden causado en procesos ambientales. Porque en la práctica, ese “detalle” convierte al acceso a la justicia en una carrera para valientes… O para mártires. El Lago San Roque es, lo sabemos todos, un ícono del abandono ambiental. Es el principal reservorio de agua de Córdoba, y al mismo tiempo, una cloaca a cielo abierto. El Estado incumplió con su deber durante décadas. La contaminación se profundizó, la comunidad científica advirtió, la ciudadanía reclamó… y recién con el amparo presentado por la Fundeps se logró lo impensado: que el Estado -a regañadientes- elabore un plan de saneamiento. Las juezas celebran, en un párrafo que roza la ironía involuntaria, “la loable tarea de los actores al haber judicializado un conflicto de enorme trascendencia colectiva”. Las palabras exactas fueron: “valoramos el esfuerzo desplegado y la seriedad del planteo”. Unas líneas después, en una maniobra propia de un guion de Kafka, les imponen costas por el orden causado. O sea, cada uno carga con lo suyo. Aunque lo suyo haya sido defender el derecho humano al agua potable, y lo de los demandados -el Estado- haya sido contaminar, omitir, negar y luego justificar. Es decir: gracias por venir, ahora paguen ustedes. El cinismo en dos pasos: primero la felicitación, luego el castigo El fallo tiene una frase que parece escrita por un guionista de tragicomedias institucionales. Dice -con solemnidad- que el Tribunal “valora el esfuerzo desplegado por los actores, la seriedad del planteo y el haber visibilizado un conflicto de enorme trascendencia colectiva”. Se los felicita por animarse a litigar contra todos los niveles del Estado. Pero en lugar de respaldar ese esfuerzo con una retribución procesal justa -como ordena el principio general: “las costas se imponen a la parte vencida”- deciden desentenderse de las consecuencias económicas de ese mismo juicio que reconocen como necesario. El argumento para ello no solo es endeble: es ajeno a la ley. Se cita la “novedad del planteo”, la “complejidad del caso”, e incluso la “colaboración parcial” de algunos demandados. Pero ninguno de esos factores anula la premisa estructural de que el proceso fue exitoso en su objeto: impulsar un plan de saneamiento que nunca existió. Un mensaje desmovilizador: el que se lee entre líneas Las sentencias no solo crean precedentes: transmiten valores institucionales. Y este fallo deja uno muy claro: litigar por el ambiente no vale la pena. Porque aunque logres el objetivo de fondo -un plan integral de saneamiento, una condena al Estado omisivo- no vas a recibir una retribución mínima por ese trabajo. Vas a salir con palmadas simbólicas en la espalda… y la carga económica en los hombros. El resultado es un mensaje corrosivo: los profesionales que quieran involucrarse en causas ambientales deberán hacerlo a pérdida, o con la esperanza de que algún día el sistema les devuelva lo que el fallo les niega. Esta lógica de “te felicito pero no te pago” refuerza lo que venimos denunciando hace tiempo: el freno a la justicia ambiental no siempre es normativo, a veces es económico. Y las costas por el orden causado, en este contexto, son una barrera procesal disfrazada de imparcialidad. Mendoza, Majul y Escazú: cuando la jurisprudencia se ignora No es que falten normas. Sobra derecho. La Corte, en Mendoza, afirmó que los jueces deben asumir un rol activo y dinámico en los procesos ambientales, y garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción. En Majul, destacó el principio “in dubio pro aqua” y la importancia de los humedales y cuencas hídricas. El Acuerdo de Escazú impone a los Estados el deber de eliminar obstáculos económicos y garantizar la gratuidad y eficacia de los procedimientos judiciales en cuestiones ambientales. Entonces, ¿cómo se explica que el acceso a la justicia se pague con costas? ¿Cómo se sostiene jurídicamente que litigar para lograr un plan de saneamiento ambiental termine siendo un costo para quien lo promovió? La respuesta es simple: no se sostiene. Se disfraza. Cerrar los ojos frente al esfuerzo: la moderna censura judicial Esta sentencia consagra una paradoja cruel: premia el litigio con reconocimiento simbólico, pero lo castiga con consecuencias reales. Y lo hace en nombre de una equidistancia procesal que solo favorece al más fuerte. Al Estado que contaminó, omitió y ahora, con un plan bajo el brazo, pretende compartir responsabilidades y costos con quienes lo enfrentaron judicialmente. Pero el proceso ambiental no puede ser una ceremonia vacía. No es un fin en sí mismo. Es un medio para garantizar derechos concretos. Y entre ellos, el derecho a gozar de un ambiente sano, apto y equilibrado. No solo para nosotros, sino para las generaciones que vendrán. Si litigar por el ambiente significa enfrentar años de procesos sin reconocimiento económico ni jurídico, entonces no estamos hablando de justicia. Estamos frente a un simulacro institucional que sigue protegiendo más al Estado contaminador que al ciudadano comprometido. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho
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