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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/04/2025 09:04
La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por los padres de una joven que viajaba como acompañante en una motocicleta, al concluir que el accidente de tránsito se produjo como consecuencia de una maniobra indebida realizada por el conductor del rodado menor, quien violó la prioridad de paso al intentar adelantarse sorpresivamente frente a un automóvil que ya se encontraba finalizando el cruce de la intersección. Los jueces Joaquín Ferrer -autor del voto-, Leonardo González Zamar determinaron que el estado etílico del conductor del automóvil, si bien constatado, no tuvo incidencia causal en el hecho. La controversia se originó por un siniestro ocurrido el 30 de enero de 2008, alrededor de las 15 horas, entre una motocicleta Zanella Swing 110 CC, conducida por E. O. M., en la que viajaba como acompañante R. A. S., y un automóvil Volkswagen Gol, conducido por C. A. N. Según la reconstrucción efectuada, la motocicleta circulaba por calle Mariano Fragueiro de norte a sur, mientras que el automóvil lo hacía por calle Anacreonte de oeste a este. En esta intersección, el automóvil gozaba de prioridad de paso por acceder desde la derecha. La parte actora alegó que la responsabilidad recaía en el conductor del automóvil por ser el “embistente” y por supuestamente haber perdido el dominio del vehículo, lo cual se infería de la deformación frontal del mismo. Asimismo, señalaron que la motocicleta habría casi finalizado el cruce del centro de la calzada cuando ocurrió el impacto. Sin embargo, el tribunal sostuvo que estas afirmaciones no fueron corroboradas por las pruebas y que resultaba más relevante evaluar si se respetó la normativa de tránsito relativa a la prioridad en las encrucijadas. Análisis
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