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  • Freno judicial en la causa Trebucq: la Justicia Federal se declara incompetente

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/04/2025 13:55

    Lo resolvió el juez Hugo Vaca Narvaja en la investigación por el presunto lavado de activos. La Cámara Federal deberá resolver el conflicto, y la decisión podría impactar en otras causas similares, como la que involucra a Oscar González Por Silvina Bazterrechea – [email protected] El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, a cargo de Hugo Vaca Narvaja, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la causa conocida como Trebucq, en la que se investiga el presunto lavado de activos provenientes de la venta fraudulenta de terrenos céntricos pertenecientes al Estado provincial. La decisión genera un freno en la tramitación del expediente y podría tener impacto en otras investigaciones por lavado que actualmente lleva adelante la Justicia Federal cordobesa, como la que involucra al exlegislador Oscar González. La resolución, apelada por el fiscal federal Maximiliano Hairabedián, deberá ser revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Hasta tanto se expida el tribunal de alzada, la causa permanecerá paralizada. En el fallo, el juez Vaca Narvaja sostuvo que “no se advierte que en las presentes actuaciones se encuentre afectado el orden económico y financiero de la Nación ni ningún bien jurídico de orden nacional que justifique la intervención de este fuero de excepción”. En ese sentido, remarcó que el delito precedente –la venta fraudulenta de terrenos por parte de funcionarios del gobierno provincial a la firma VIEW S.A.– es de competencia de la justicia ordinaria. “Aplicado lo expuesto al caso en examen, se advierte que la hipótesis delictiva aquí investigada consiste en el lavado de activos –por parte de Trebucq– provenientes de la venta fraudulenta de terrenos del gobierno provincial […] delito este último de competencia provincial”, sostuvo el juez. Añadió que “la justicia federal sólo resultaría competente si se pudiera sospechar o afirmar que el artículo 303 del Código Penal lo es respecto de delitos cuyo juzgamiento corresponde a este fuero de excepción, situación ésta que no se verifica en la causa”. El magistrado basó su decisión en los artículos 28 de la ley 25246 de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y 121 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias conservan el poder no delegado al Gobierno federal. “Por regla es competente la provincia, salvo los casos expresamente establecidos”, argumentó. La resolución de Vaca Narvaja también cita jurisprudencia relevante, como el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (González de Gaetano, 2020), que reafirma la competencia provincial en casos donde no se ve directamente afectado el patrimonio del Estado nacional. Efecto dominó La definición de la Cámara Federal de Córdoba no sólo será clave para el curso de la causa Trebucq, sino que podría marcar un precedente para otras investigaciones similares. Si el tribunal confirma la decisión de primera instancia, se abriría la posibilidad de que la investigación por enriquecimiento ilícito y lavado contra el exlegislador Oscar González también regrese a la órbita de la justicia provincial. Cabe recordar que dicho planteo ya había sido formulado por la defensa del exfuncionario, pero fue rechazado oportunamente por el mismo juzgado que ahora declara su incompetencia en el caso Trebucq. El pronunciamiento de la Cámara será determinante para definir los límites de la jurisdicción federal en delitos de lavado de activos con delito precedente provincial, una cuestión clave en el mapa judicial cordobés. La causa Trebucq La Cámara 10ª del Crimen de Córdoba impuso severas condenas a escribanos, abogados, empresarios y funcionarios involucrados en una maniobra de usurpación y venta fraudulenta de un lote fiscal ubicado en barrio General Paz. El terreno fue vendido por 4,1 millones de dólares mediante operaciones basadas en documentación falsa. Los principales condenados, entre ellos Gustavo Trebucq, el escribano Lucrecio Lanza Castelli y los abogados Alejandro Damia y Ernesto Blanco, recibieron penas de seis años y diez meses de prisión, además de inhabilitación para contratar con el Estado. Otros imputados también fueron sentenciados con penas de entre tres y cinco años de prisión por delitos como falsedad ideológica y estafas reiteradas.

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