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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 22/04/2025 08:53
De ANÁLISIS El Gobierno provincial reclamó judicialmente al Estado nacional por el financiamiento de la Caja de Jubilaciones y los excedentes de Salto Grande. Es la primera vez que la provincia plantea recursos judiciales ante el desfinanciamiento nacional. Esta vez, se echó mano de tres recursos judiciales: una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y una medida cautelar por los fondos de Anses; y una acción de inconstitucionalidad por los recursos de Salto Grande. Que no se innove el DNU La medida cautelar se presentó por para que no se innove “el art. 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia que estipula textualmente: “Establécese que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº 88/23”. “Dicho artículo, inserto en una norma más amplia cuyo emisor ha calificado unilateralmente como de ‘necesidad y urgencia’ (cuestión que será materia de discusión por su evidente inconstitucionalidad e improcedencia formal y material en la instancia y ante el fuero correspondiente) exhibe la inescrupulosa y también voluntaria y deliberada decisión del P.E.N. de evadir la ejecución presupuestaria prevista en los arts. 92, 93 y 94 de la ley 27.701 para 2023, que fuera prorrogada para el ejercicio 2024 por Decreto 88/23”. “Las provincias acreedoras como Entre Ríos, que venían percibiendo injustamente montos mínimos en relación al total que deben recibir (circunstancia que motivará próximamente la interposición de demanda ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), quedan ahora privadas al 100 % de los recursos indispensables para afrontar el pago de las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos de su jurisdicción (se eliminan los recursos presupuestarios destinados a ello y sus respectivas transferencias)”, se planteó en el recurso judicial. En concreto, en la cautelar se pidió que “se ordene al Estado nacional que se abstenga de aplicar el art. 18 del DNU 280/24 (B.O. 27/03/2024) y/o cualquier otra norma reglamentaria o complementaria, sea a consecuencia y/o como correlato directo del acto referido, y proceda en forma urgente al restablecimiento del circuito de pago y desembolso mensual, actualizado y automático de los anticipos correspondientes al financiamiento de la caja previsional no transferida entrerriana, conforme los parámetros establecidos en el Consenso Fiscal 2017, la ley nacional 27.260 y demás normativa aplicable y ut supra detallada”. Demanda por $154.606.298.614,49 Además del recurso judicial para que no se innove el Artículo 18 del DNU, la provincia de Entre Ríos presentó una demanda de cobro ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por “el incumplimiento del Régimen de Asistencia Financiera de Déficits del Sistema Previsional. Plantean inconstitucionalidad del decreto nº 280/2024”. El dinero que reclama Entre Ríos “asciende estimativamente a la suma total de pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Seis Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Catorce con 49 centavos ($ 154.606.298.614,49), conforme cálculo efectuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos”. Entre Ríos peticionó a la CSJN que se declare competente para resolver el conflicto; que “ordene librar oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, con copia de la presente demanda, y oportunamente se dé traslado de ella al Estado Nacional, como también de la documentación agregada, eximiéndose de la remisión de copias de dicha documentación, en atención a su magnitud”; “que dicte sentencia haciendo lugar íntegramente a la demanda, condenando al Estado Nacional” el pago de la suma reclamada y que efectúe en tiempo y forma simulaciones y auditorías. “Hasta el mes de diciembre 2023, a consecuencia del mencionado incumplimiento, la Provincia de Entre Ríos, venía percibiendo anticipos provisorios en base al déficit provisorio determinado para el año 2019 y no con relación al año anterior, los cuales, desde el mes de enero 2024, se suspendieron abrupta y completamente”, se remarcó en la demanda provincial. Más adelante se marcó que “no existió compromiso alguno asumido por la Anses para financiar el déficit previsional provincial por el valor definitivo correspondiente al Ejercicio 2019, ni por los años subsiguientes (2020, 2021, 2022 y 2023)”. “La obligación nacional de actualizar los anticipos y déficits anuales que deben recibir las Provincias no encuentra consagración normativa originaria en la ley de presupuesto 2023. El inobjetable derecho de las unidades endonacionales a recibir dichos fondos de manera ‘actualizada’ responde a una lógica y razonable derivación del principio de igualdad financiera consagrado en el Pacto Fiscal 2017 y demás normas inferiores dictadas en consecuencia”, se aclaró. En la demanda se plantearon “las indiscutibles obligaciones del Estado nacional en relación al financiamiento continuo, actualizado y automático mediante anticipos y determinaciones (provisorias o definitivas) que debe proveer a los sistemas previsionales provinciales cuyas cajas no fueron transferidas a la Nación, se vean absolutamente desnaturalizadas y carentes de efectividad presupuestaria y fáctica. Las provincias acreedoras como Entre Ríos, que venían percibiendo injustamente montos parciales y desactualizados, quedaron ahora privadas al 100 % de los recursos indispensables para afrontar el pago de las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos de su jurisdicción (se eliminaron los recursos presupuestarios destinados a ello y sus respectivas transferencias). Con este infundado DNU, el deudor agrava sustancialmente el conflicto previsional de público y notorio conocimiento general, profundizando el incumplimiento consumado, ya que desde el 27 de marzo del corriente el Estado Nacional pretende socavar aún más los tesoros provinciales que ahora deben afrontar en su totalidad el financiamiento de su propio sistema previsional, en claro incumplimiento del conjunto normativo de jerarquía superior que consagra con máxima claridad los compromisos que oportunamente asumió (que exigen correlativamente, la previsión presupuestaria para su satisfacción y su efectivo desembolso mensual actualizado)”. Acción de inconstitucionalidad por los fondos de la represa En paralelo a los reclamos que presentó la provincia por los fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; se planteó una acción de inconstitucionalidad por las remesas que Nación devuelve por la energía que produce la Represa de Salto Grande. El recurso judicial ante la Corte Suprema refiere a una “ruptura del sinalagma contractual del pacto intrafederal, y solicita la fijación de un nuevo sistema de remuneración de la central hidroeléctrica salto grande para restablecer su sentido reparatorio y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”. La provincia reclama a la Corte que declare la inconstitucionalidad de varias resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación, y reestablezca un criterio sustentable de fijación de precios de la energía de Salto Grande equiparable al esquema de precios vigente “desde la firma del Pacto Intrafederal hasta el año 2013, oportunidad en que fue afectado por la Resolución N° 95/2013 de la Secretaría de Energía de la Nación, de acuerdo a la fórmula propuesta en el acápite correspondiente del presente memorial; y restablecido el valor de la energía según los criterios planteados, se lo aplique retroactivamente a fin de determinar y recomponer los daños y perjuicios sufridos por la Provincia de Entre Ríos por los períodos no prescriptos hasta la fecha de interposición de la presente”. El recurso judicial planteado habla de los perjuicios que sufrió y sufre Entre Ríos y su población desde que el Gobierno nacional decidiera instalar la represa de Salto Grande; describió el “trasplante” de Federación; el impacto demográfico en Concordia; la inundación de 78.300 hectáreas productivas; la infraestructura de valor social y cultural bajo agua; la retención de agua estancada, contaminada, la erosión costera, entre otros aspectos. El recurso judicial muestra la variación de precios de la energía que estableció Cammesa para Salto Grande a lo largo de los últimos años. “Surge claro que actualmente se le está pagando solo una tercera parte de lo que Salto Grande cobraba en promedio desde 1998 hasta 2013, momento en que comenzó ese proceso continuo y deliberado de apropiación de los excedentes de Salto Grande”. A la baja del precio del despacho de Salto Grande le siguió, lógica e inevitablemente, una importante reducción de los excedentes que le corresponden a las provincias damnificadas”. “Los ingresos totales desde 2010 hasta la fecha por la operación de la Central Hidroeléctrica resultaron de USD 1141 millones. No obstante, a partir de la Resolución SEN N° 95/2013 y sus posteriores modificatorias, que establecieron una remuneración fija actualizable trimestralmente de las hidroeléctricas binacionales por fuera del régimen de remuneración al precio spot del mercado (de unos 33 USD/MWh), provocó una pérdida de remuneración por producción de la central Salto Grande de más de USD 700 millones en el período”. En el petitorio que hizo la provincia, se solicita a la Corte que ordene una pericia ambiental, una contable, una socioambiental, una pericia técnica interdisciplinaria, se propone un consultor técnico y la producción de testimoniales.
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