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  • Honorarios profesionales: avalan cálculo sobre base actualizada y en dólares CCL

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/04/2025 01:15

    En un proceso por separación de bienes, la Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen falló a favor de una abogada que impugnó la base regulatoria fijada para la tasación de honorarios. El tribunal ordenó actualizar el valor del patrimonio en disputa y convalidó el uso del tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL), por considerarlo más representativo del valor real de los bienes En el marco de un proceso judicial por separación de bienes, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió a favor de una abogada que había cuestionado la base regulatoria propuesta, la cual sería utilizada para la regulación de honorarios profesionales. El tribunal ordenó tomar como referencia la valuación más actualizada de los bienes, calculada en dólares al tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL), por considerar que reflejaba de forma más precisa el valor real del patrimonio en disputa. El expediente tramitaba desde el año 2023. En ese entonces, se había propuesto una base regulatoria de $105.730.406. Sin embargo, la abogada interviniente solicitó que no se fije aún ese monto, por considerar que faltaban tasaciones clave, y pidió la intervención de un perito tasador. Posteriormente, también denunció la existencia de una oferta de compra por uno de los inmuebles involucrados, con un valor de USD 70.000, superior al valor previamente asignado. El juzgado accedió al pedido y permitió la intervención pericial, lo que llevó a nuevas valuaciones: una de USD 109.200 y otra que arrojó un total de $106.512.000. No obstante, surgió una nueva controversia en torno al tipo de cambio utilizado. Mientras el perito aplicó el dólar CCL, la abogada pidió que se considerara el dólar MEP, que en ese momento tenía una cotización más baja. Inicialmente, la jueza de primera instancia aprobó la base de 2023, argumentando que era “casi idéntica” a la tasación de septiembre de 2024 y amparándose en lo previsto en el artículo 27 de la Ley Arancelaria. Esta decisión fue apelada. Al revisar el caso, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri señalaron que la resolución de primera instancia desestimó sin justificación la tasación de agosto de 2024, que arrojaba una base de $148.977.200, utilizando el tipo de cambio CCL para convertir la porción valuada en dólares.En su fallo, la Cámara indicó que correspondía tomar en cuenta la base más alta por reflejar los valores más actualizados. Asimismo, avalaron la utilización del dólar CCL como parámetro de cálculo, ya que su cotización era mayor en las fechas analizadas y, por tanto, más representativa del valor real de los bienes. Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la parte apelante vencida.

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