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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/04/2025 08:05
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por un trabajador contra la aseguradora Prevención ART, reconociéndole la existencia de una enfermedad profesional derivada de la exposición a agroquímicos durante quince años de trabajo sin condiciones adecuadas de protección. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y condenó a la ART al pago de la indemnización por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 69,69% de la Total Obrera (TO), conforme al artículo 15, inciso 2, apartado a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, junto con la compensación adicional de pago único y el 20% adicional previsto en la Ley 26.773, vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante. La decisión del alto cuerpo, integrado por los vocales Luis Angulo (autor del voto), Domingo Sesín y Luis Rubio, se fundamentó en una interpretación conforme al principio protectorio del derecho laboral y en una lectura constitucional de la normativa vigente, que rechaza el criterio meramente formal de exclusión de enfermedades no listadas en el régimen de la LRT. Los magistrados consideraron que la ausencia de certeza científica concluyente respecto del carácter cancerígeno del glifosato o de otros productos agroquímicos no puede ser utilizada como argumento para negar reparación a un trabajador cuya exposición a estas sustancias fue comprobada, y cuyas patologías presentan un nexo causal adecuado con su labor. El fallo parte del análisis crítico de la sentencia de grado, que había rechazado la demanda por considerar no probada la existencia de una enfermedad profesional ni el vínculo causal con la actividad desempeñada en la empresa García Agropecuaria SA. El tribunal inferior había valorado que las enfermedades detectadas —cáncer renal con nefrectomía y cáncer hepático con insuficiencia hepática— no se encontraban listadas como patologías profesionales en la normativa vigente, y que existían antecedentes hereditarios de enfermedades hepáticas en la familia del trabajador, lo cual relativizaba la atribución laboral del daño. Sin embargo, el TSJ rechazó ese razonamiento por considerarlo restrictivo y contrario a una interpretación amplia de los derechos fundamentales de los trabajadores. El alto cuerpo remarcó que no puede negarse una reparación con fundamento en la falta de inclusión expresa de una enfermedad en el listado oficial, cuando existe prueba suficiente de que el daño guarda una relación de causalidad adecuada con la actividad desarrollada. Antecedentes
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