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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/04/2025 06:57
Por Luis R. Carranza Torres El derecho de los robots es un concepto emergente dentro del ámbito jurídico del derecho de las nuevas tecnologías, que se refiere a las normas, principios y regulaciones que rigen el diseño, uso, interacción y, potencialmente, los derechos y responsabilidades de las inteligencias artificiales de base física o robots. Es un ámbito jurídico que aún está mayormente en desarrollo y genera muchas discusiones en torno a la ética, la filosofía del derecho y la tecnología, respecto de los aspectos relacionados con la integración de los robots en la sociedad. En la actualidad, lo central de la disciplina pasa por bajo qué parámetros tales ingenios deben interactuar con los humanos. Por paradójico que pueda parecer, en términos de principios existe cierto consenso en aplicar a la cuestión las “tres leyes de Asimov” creadas a mitad del siglo XX por Isaac Asimov en la literatura de ciencia ficción. Así, en primer lugar “un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, no permitirá que un ser humano sufra daño” (primera ley). En segundo lugar, “un robot debe hacer o realizar las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entrasen en conflicto con la primera ley” (segunda ley). En tercer lugar, “un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o la segunda ley” (tercera ley). En la actualidad, sólo en el ámbito internacional se comenzaron a llevar a cabo los primeros estudios y propuestas sobre dicha normativa, como por ejemplo las recomendaciones e informes de la Unión Europea. También en cuanto a terceros estados, Corea del Sur destaca por ser el principal promotor de una regulación con la elaboración de Robot Ethics Charter (Carta de Ética Robótica) o Korean law on the development and distribution of intelligent robots (ley coreana de promoción de desarrollo inteligente y distribución de robots). Por su parte, Japón y China centran sus exploraciones legislativas en las cuestiones éticas para estas máquinas. En algunos casos, se explora incluso la posibilidad de considerar los robots avanzados “entidades electrónicas” con responsabilidades específicas, aunque esto es más una idea teórica que algo que ocurra en la práctica al presente. En esa dirección, la resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2017 contiene recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre normas de derecho Civil sobre robótica, a fin que proponga definiciones europeas comunes de sistema ciberfísico, sistema autónomo, robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías. Se entiende en dicho instrumento que un robot “inteligente” presenta las siguientes características: capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos; capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción (criterio facultativo); un soporte físico mínimo; capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; e inexistencia de vida en sentido biológico. Respecto de los ingenios que reúnan tales características, el Parlamento Europeo considera que debe crearse un sistema global de registro de robots avanzados cuya gestión debe estar en manos de una agencia de la Unión Europea específica para la robótica y la inteligencia artificial. Pone asimismo de relieve que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas; considera fundamental garantizar que los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes; y que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots -especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad-, el cual entiende puede plantear las graves consecuencias a los seres humanos. Se propone, asimismo, en el anexo a la resolución, una normativa marco integrada por un código de conducta para los ingenieros en robótica, un código deontológico destinado a los comités de ética de la investigación para la revisión de los protocolos de robótica, y licencias tipo para los diseñadores y los usuarios. Se destaca la importancia del principio de transparencia, consistente en poder justificar cualquier decisión que se haya adoptado con ayuda de la inteligencia artificial y que debe traducirse los algoritmos del sistema a una forma comprensible para los humanos. De allí que entienda que los robots avanzados deberían estar equipados con una “caja negra” que registre los datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina, incluidos, en su caso, los pasos lógicos que han conducido a la formulación de sus decisiones. En cuanto al marco de orientaciones éticas para los robots, señala que debe basarse en los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, así como en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación, el consentimiento informado, la vida privada y familiar y la protección de datos, así como en otros principios y valores inherentes al Derecho de la Unión, como la no estigmatización, la transparencia, la autonomía, la responsabilidad individual, y la responsabilidad social. Como puede verse, trátase de un área jurídica en franca construcción que responde a una necesidad real y a la que debe prestarse la necesaria atención. El mundo tecnológico no siempre da la posibilidad de vislumbrar lo futuro, corto tiempo antes que ocurra. Sería ilógico no aprovecharlo para resguardar la dignidad humana frente a los riesgos de tales avances.
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