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» Data Chaco
Fecha: 18/04/2025 14:20
El Tribunal Oral Federal de Resistencia denegó el pedido de libertad condicional presentado por el exteniente del Ejército Argentino Ricardo Guillermo Reyes, condenado a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén, ocurrida en diciembre de 1976. La defensa de Reyes había solicitado el beneficio al haber cumplido 20 años de prisión, equivalentes a los dos tercios de la pena de reclusión perpetua, uno de los requisitos temporales para acceder a este régimen. Sin embargo, el magistrado consideró que no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para otorgarlo. El juez subrogante de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Fabián Gustavo Cardozo, fue quien resolvió denegar el pedido el pasado 15 de abril. En su resolución, el juez cita el informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, que tras entrevistar al condenado señaló que Reyes no reconoce su responsabilidad en los crímenes por los que fue condenado. "Al ser interpelado por los hechos reprochados, no consideró haber sido debidamente condenado, mostrándose reticente a abordarlos o a reflexionar sobre su percepción actual de los acontecimientos, y deslizó críticas hacia la imparcialidad de la justicia en su juzgamiento", señala el documento. Asimismo, el fallo remarca que "lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable", y subraya la necesidad —aún no acreditada— de que Reyes se someta a un programa específico de abordaje en función de la gravedad de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado. El juez también tuvo en cuenta el impacto que la posible libertad condicional tendría sobre las víctimas y sus familiares. "De la transcripción de sus declaraciones surge que su eventual acceso al medio libre genera animadversión, ya que lo vivencian como una injusticia dentro del proceso de reparación iniciado tardíamente. En el caso de las personas desaparecidas, la sensación de impunidad persiste ante la falta de cierre", fundamenta el fallo. Como antecedente relevante, la resolución menciona el fallo en el caso Donda de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que estableció que deben valorarse aspectos como la conducta del condenado respecto del esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los crímenes cometidos, su rehabilitación, y los efectos sociales de su eventual liberación. Finalmente, el magistrado consideró necesario que Reyes inicie un tratamiento orientado específicamente a trabajar su historia vital en el contexto de los crímenes por los que fue condenado, con el objetivo de avanzar hacia una verdadera reinserción social. Notas Relacionadas
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