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  • Eficiencia y eficacia

    » Diario Cordoba

    Fecha: 17/04/2025 03:44

    La eficiencia se centra en el proceso que se sigue para lograr algo tomando en cuenta los medios. La eficacia se centra en el logro o alcance final de los medios elegidos. Hace apenas unos días ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, denominada de Eficiencia Procesal. Uno de los medios elegidos para alcanzar los fines perseguidos es la creación de los MASC: medios adecuados de solución de controversias como medio alternativo y previo a la vía judicial. Dice el legislador que esta Ley agilizará los procedimientos, reducirá costes económicos y disminuirá la sobrecarga de asuntos pendientes en los juzgados. La intención legal verbalizada es buena: promover métodos alternativos de resolución de conflictos y obligar a acudir a los MASC antes de interponer demanda. El catálogo de MASC es amplio y flexible su elección por el justiciable. Hasta aquí la teoría y el «buenismo» del legislador para presentarnos su ley. Ahora a los abogados nos toca contar a nuestros clientes lo que no se dice. Estos MASC tienen un coste económico añadido que los intervinientes van a repercutir en las partes litigantes. Si se resuelve la controversia se habrán reducido gastos, pero si no, aumentarán los costes del procedimiento. Si su procedimiento judicial llevaba retraso de meses en el señalamiento del juicio -o incluso años, dependiendo de la jurisdicción-, añádale ahora dos meses más para poder acreditar el intento de resolución del conflicto junto con la demanda. Si existe una deuda, es lógico que el acreedor, antes de hacer gasto en profesionales para demandar, intente todo para su cobro «por las buenas». Exigirle volver a negociar con el deudor persistente conociendo ya la respuesta se me antoja de una crueldad innecesaria. Si en una comunidad de propietarios un vecino debe varias cuotas, obligar a negociar su deuda en un MASC, haciéndole una quita, por ejemplo, conllevará que el resto de los propietarios reclamen esa misma reducción en sus cuotas, con lo que la derrama para la compra de analgésicos contra el dolor de cabeza del administrador está servida. La única verdad de esta Ley de Eficiencia es que arrincona aún más a todos los abogados y nos enfrenta a los clientes, al ser los togados los que recibiremos las quejas por el aumento de honorarios o las dilaciones procesales, e incluso reproches como «usted quiere negociar porque no sabe defender mi asunto en el juzgado». Cuando se pisa el despacho de un abogado se hace en busca de venganza, no para hacer yoga. Solo hay un modo de que una ley de eficiencia procesal sea eficiente reduciendo litigiosidad. Con multas ejemplificadoras por temeridad y mala fe procesal se acababan los querulantes. Suscríbete para seguir leyendo

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