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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/04/2025 23:05
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia de primera instancia que había dispuesto distribuir las costas por su orden, pese a que había hecho lugar a la solicitud de una niña de modificar su nombre. El tribunal ordenó que los honorarios de la abogada que representó a la menor sean abonados por el Estado provincial. El caso tramitó bajo el expediente “A. L. M. s/ Cambio de Nombre”. La abogada de la niña interpuso un recurso al considerar que su clienta, por ser menor de edad, no estaba en condiciones de afrontar el pago de los honorarios —regulados en 10 JUS— y que, dado que no hubo oposición ni intervención de los progenitores, correspondía que el Estado asuma ese costo. Para fundamentar su postura, la letrada citó el artículo 5 de la Ley Provincial N° 14.568, el artículo 27 inciso c de la Ley 26.061, el decreto reglamentario 65/2015 y el artículo 16 del Reglamento Único del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados bonaerense. Argumentó que la naturaleza del proceso, centrado en proteger los derechos de la menor y en su interés superior, ameritaba que el Estado provincial se hiciera cargo del pago. Además, cuestionó el monto fijado por considerarlo insuficiente, ya que no se tuvo en cuenta su actuación extrajudicial, y criticó la exigencia de cumplir con el artículo 21 de la Ley 6716 como condición para emitir los oficios necesarios para inscribir la sentencia en el Registro, por considerar que esa exigencia atentaba contra el interés superior de la niña. Los camaristas Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina le dieron la razón. Señalaron que la menor se encontraba en una situación de vulnerabilidad, acreditada por los indicios de violencia que había sufrido, y recordaron que, conforme a las Reglas de Brasilia, era necesario adoptar acciones positivas que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese marco, entendieron que no solo se trataba de un reclamo relacionado con la identidad, sino también con la dignidad de la niña. Por lo tanto, resolvieron que debía garantizarse la gratuidad del proceso, y que los honorarios de su abogada debían ser soportados por el Estado provincial. Además, hicieron lugar al planteo de la letrada sobre la aplicación del artículo 21 de la Ley 6716, considerando la solvencia del obligado al pago. Finalmente, incrementaron la regulación de honorarios a 20 JUS, en función de lo previsto en el artículo 9, inciso I, puntos 1, s y w, de la Ley 14.967.
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